DERECHO LABORAL
El aviso del abogado laboralista Juanma Lorente para que no pierdas días de libranza: "Tus vacaciones deben empezar un lunes"
El letrado advierte de que la empresa no puede hacer que el descanso semanal se consuma como vacaciones si el periodo debe empezar el primer día laborable

PI STUDIO
Las vacaciones son uno de los derechos laborales que más dudas generan cuando llega el verano. No solo importa cuántos días corresponden, sino también cómo se fijan, cuándo empiezan a contar y qué ocurre si la empresa coloca el inicio justo antes de un fin de semana. Para muchos trabajadores, la diferencia entre empezar un viernes o un lunes puede parecer pequeña, pero en la práctica puede suponer perder días reales de descanso.
El problema aparece sobre todo cuando la empresa organiza las vacaciones de forma que el trabajador empieza a “gastarlas” en días que ya eran de descanso semanal. Es decir, cuando una persona que trabaja de lunes a viernes ve cómo la compañía le fija las vacaciones desde un viernes por la tarde, un sábado o un domingo, justo antes de que comience su semana real de descanso. En esos casos, conviene revisar el calendario, el convenio y la forma en la que se computan las vacaciones.
Empezar las vacaciones en lunes
El abogado laboralista Juanma Lorente es tajante al afirmar que "tus vacaciones tienen que comenzar un lunes” si tu jornada ordinaria es de lunes a viernes. Según explica, muchas empresas dan las vacaciones un viernes o un sábado, justo cuando va a empezar el fin de semana o cuando al trabajador solo le queda un día para su descanso semanal. Para Lorente, esto perjudica al empleado porque hace que parte de su descanso ordinario se confunda con vacaciones, cuando ambos derechos tienen finalidades distintas.
La regla que plantea el abogado es sencilla: las vacaciones deben empezar el primer día laborable de la semana del trabajador, es decir, después del descanso semanal. Si una persona trabaja de lunes a viernes y descansa sábado y domingo, sus vacaciones deberían comenzar el lunes. De esta forma, el fin de semana previo no se consume como vacaciones, porque ya era descanso semanal. El Estatuto de los Trabajadores reconoce en su artículo 38 el derecho a vacaciones anuales retribuidas, que no pueden ser inferiores a 30 días naturales, y establece que el calendario de vacaciones debe fijarse en cada empresa, con conocimiento del trabajador al menos dos meses antes del inicio del disfrute.
Semana laboral
El matiz importante es que no todos los trabajadores tienen la misma semana laboral. Para quien trabaja de martes a sábado y descansa domingo y lunes, el primer día laborable de su semana puede ser el martes. Para quien trabaja por turnos, fines de semana o con cuadrantes especiales, habrá que mirar su calendario concreto. Por eso, más que una regla universal de “siempre lunes”, la idea clave es que las vacaciones no deben empezar en un día que ya era descanso del trabajador ni colocarse artificialmente para consumir días libres que no deberían descontarse como vacaciones. Lorente lo ha resumido en distintas intervenciones públicas al señalar que el inicio debe situarse en el primer día hábil o laborable de la semana de cada empleado.
La confusión aumenta porque muchas vacaciones se computan en días naturales. Eso significa que, una vez iniciado el periodo, cuentan también sábados, domingos y festivos incluidos dentro de ese tramo. Pero una cosa es que durante las vacaciones se incluyan días naturales y otra distinta es que la empresa pueda hacerlas empezar antes del primer día efectivo de ausencia laboral para comerse un descanso semanal previo. Si el trabajador iba a descansar el sábado y domingo igualmente, fijar el inicio en esos días puede reducir el descanso real y generar un perjuicio.

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Cómo reclamar
¿Qué puede hacer el trabajador si la empresa le coloca las vacaciones un viernes, sábado o domingo? Lo primero es pedir el calendario por escritoy comprobar qué dice el convenio colectivo. Después, conviene comunicar la discrepancia a la empresa, también por escrito, explicando que el periodo debe comenzar el primer día laborable posterior al descanso semanal. Si no hay acuerdo, el artículo 38 del Estatuto de los Trabajadores prevé que los desacuerdos sobre la fecha de disfrute de vacaciones se resuelvan ante la jurisdicción social mediante un procedimiento urgente y preferente. En la práctica, los plazos son importantes, por lo que no conviene esperar a que las vacaciones ya hayan pasado para reaccionar.
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