JUBILACIÓN
Las 11 nuevas enfermedades que permiten cobrar la jubilación anticipada: desde los 56 años y sin recortes
El BOE incorpora nuevas patologías al listado de discapacidad igual o superior al 45% para acceder antes a la pensión sin aplicar coeficientes reductores

Lucía Feijoo Viera
La jubilación anticipada es una de las cuestiones que más dudas genera entre los trabajadores, especialmente cuando existen problemas de salud que dificultan continuar en el empleo hasta la edad ordinaria. En España, adelantar la jubilación suele implicar recortes en la pensión cuando se hace por la vía voluntaria o involuntaria general, pero hay modalidades específicas pensadas para situaciones de especial vulnerabilidad.
Una de esas vías es la jubilación anticipada por razón de discapacidad. No se aplica a cualquier enfermedad ni a cualquier grado reconocido, sino a supuestos concretos regulados por la Seguridad Social. La clave está en acreditar una discapacidad igual o superior al 45% causada por patologías incluidas en el listado oficial y cumplir los requisitos de cotización. Ahora, ese catálogo acaba de ampliarse con nuevas enfermedades que pueden permitir el acceso desde los 56 años sin penalización en la pensión.
Nuevas enfermedades
El Boletín Oficial del Estado ha publicado este 30 de julio de 2026 el Real Decreto 632/2026, de 29 de julio, que modifica el anexo del Real Decreto 1851/2009, la norma que regula la anticipación de la jubilación de las personas trabajadoras con discapacidad en grado igual o superior al 45%. El propio texto del BOE recuerda que esta reducción de edad se aplica cuando existen discapacidades reglamentariamente determinadas con evidencias contrastadas de una reducción significativa de la esperanza de vida.
Las 11 nuevas patologías incorporadas al anexo son: espina bífida; amiloidosis por transtiretina variante; enfermedad de Parkinson; distrofia miotónica tipo 1, también conocida como enfermedad de Steinert; enfermedad de Huntington; esclerosis sistémica; lesión medular; degeneración corticobasal; atrofia multisistémica; parálisis supranuclear progresiva; y enfermedad renal crónica en estadio G5. El Ministerio de Inclusión ya había avanzado que esta ampliación permitiría que unas 50.000 personas trabajadoras con discapacidad pudieran anticipar la edad de jubilación hasta los 56 años debido a la patología que padecen.
Jubilación a los 56 años
Ahora bien, tener una de estas enfermedades no basta por sí solo para jubilarse automáticamente a los 56 años. La persona trabajadora debe acreditar un grado de discapacidad igual o superior al 45%, estar en alta o en situación asimilada al alta en la fecha del hecho causante y reunir los periodos de cotización exigidos. El Real Decreto 1851/2009 establece como requisito indispensable hallarse en alta o situación asimilada al alta para acceder a esta jubilación anticipada.
Sin coeficientes reductores
El cambio más importante para quienes cumplan los requisitos es que esta jubilación anticipada no funciona como la jubilación anticipada ordinaria, donde se aplican coeficientes reductores por adelantar la edad. En este supuesto, el tiempo que se anticipa la jubilación se computa como cotizado a efectos de determinar el porcentaje aplicable a la base reguladora, lo que evita que el adelanto reduzca la cuantía por esa vía.
Conviene no confundir esta modalidad con la jubilación anticipada para trabajadores con discapacidad igual o superior al 65%, que tiene reglas distintas y puede permitir rebajar la edad de jubilación mediante coeficientes reductores según los años trabajados en esa situación. En el caso del 45%, la puerta se abre solo para discapacidades vinculadas a patologías incluidas en el anexo legal.
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