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Qué hacer si tu vecino pasa el aspirador muy pronto y te despierta los fines de semana: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

La normativa permite actuar ante ruidos domésticos reiterados que alteren la convivencia, aunque la clave está en probar que no se trata de una molestia puntual

Qué hacer si tu vecino pasa el aspirador muy pronto los fines de semana: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

Agencia Atlas

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En una comunidad de vecinos, los ruidos domésticos forman parte de la vida diaria. Una silla que se arrastra, una puerta que se cierra fuerte, una lavadora, una televisión alta o un aspirador pueden escucharse de una vivienda a otra, especialmente en edificios antiguos, con paredes finas o patios interiores que amplifican cualquier sonido. La convivencia exige cierto margen de tolerancia, porque no todo ruido supone automáticamente una infracción.

El problema aparece cuando esos ruidos se repiten en horarios de descanso y afectan a la vida normal de otros vecinos. Pasar el aspirador un sábado o un domingo a primera hora puede parecer una tarea doméstica más, pero si se hace de forma habitual a las siete u ocho de la mañana, justo cuando muchas personas descansan, el conflicto puede crecer. La pregunta entonces es clara: ¿puede hacerse algo si un vecino limpia muy temprano todos los fines de semana y despierta al resto?

Ruidos a primera hora

La Ley de Propiedad Horizontal no menciona expresamente los aspiradores, las lavadoras ni los ruidos de limpieza dentro de una vivienda. Sin embargo, sí contiene una herramienta general para actuar frente a conductas molestas. El artículo 7.2 establece que al propietario y al ocupante no les está permitido desarrollar en la vivienda o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Es decir, si el ruido es reiterado, intenso y se produce en horarios sensibles, puede llegar a encajar como una actividad molesta.

Repetición

Ahora bien, no basta con que un vecino se enfade porque otro haya pasado el aspirador un día concreto. La clave está en la repetición, la intensidad y el horario. No es lo mismo aspirar una mañana de forma puntual que hacerlo todos los domingos muy temprano, durante largos periodos y generando molestias claras en las viviendas colindantes. En estos casos, los estatutos de la comunidad o las normas de régimen interior pueden ser determinantes. El artículo 6 de la Ley de Propiedad Horizontal permite que la comunidad fije normas internas para regular los detalles de convivencia y la adecuada utilización de servicios y elementos comunes, siempre dentro de los límites legales.

Hablar con el vecino

El primer paso recomendable no es denunciar, sino hablar. Muchas veces el vecino no es consciente de que el aspirador se escucha con tanta claridad en el piso de al lado o de abajo. Una conversación educada puede resolver el problema: pedir que retrase la limpieza a una hora más razonable durante sábados, domingos y festivos, o que evite pasar el aspirador en habitaciones pegadas a dormitorios ajenos a primera hora. Si no hay respuesta o el comportamiento continúa, lo adecuado es comunicar la situación al presidente o al administrador de fincas para que quede constancia y se pueda trasladar un aviso formal.

Si la molestia persiste, la comunidad puede actuar. El propio artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal prevé que el presidente, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requiera a quien realiza la actividad molesta para que cese de inmediato, bajo apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el vecino sigue igual, la comunidad, previa autorización de la junta de propietarios, puede acudir a los tribunales para pedir el cese de la actividad. En este punto, la prueba es esencial: conviene anotar días y horas, guardar mensajes, recabar testimonios de otros vecinos e incluso solicitar mediciones o intervención municipal si el ruido supera lo razonable.

Ordenanzas municipales

Además de la Ley de Propiedad Horizontal, hay que tener en cuenta las ordenanzas municipales de ruido. Cada ayuntamiento puede establecer límites, horarios de descanso y normas de convivencia acústica. En Alicante, por ejemplo, existe una Ordenanza Reguladora de la Protección contra la Contaminación Acústica que aborda el control de ruidos y vibraciones en el municipio. Por eso, si el problema se produce en la ciudad o en cualquier otro municipio de la provincia, conviene revisar la norma local correspondiente, porque puede concretar mejor qué horarios son especialmente protegidos y qué actuaciones pueden sancionarse.

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