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La Ley de Propiedad Horizontal lo confirma: si una persona con discapacidad o mayor de 70 años quiere instalar un ascensor no necesita el acuerdo con el resto de vecinos

La ley ampara a la persona en condiciones especiales que tiene una necesidad importante

Imagen de un ascensor

Imagen de un ascensor

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Cristian Miguel Villa

La Ley de Propiedad Horizontal contempla situaciones en las que una comunidad está obligada a instalar un ascensor u otra medida de accesibilidad sin necesidad de aprobarla mediante una votación. La norma protege especialmente a las personas con discapacidad y a los mayores de 70 años, aunque para ello deben cumplirse determinados requisitos personales y económicos.

Todo lo que debes saber sobre la instalación de un ascensor en tu comunidad

Para que la obra tenga carácter obligatorio, la petición debe proceder del propietario de una vivienda o local en el que viva, trabaje o preste servicios voluntarios una persona con discapacidad o mayor de 70 años. Cuando se cumplen las condiciones establecidas por la normativa, la junta no puede bloquear su ejecución.

La ley en cuestión recoge además no solo ascensores, sino también rampas u otros dispositivos similares que estén orientados a garantizar una mejor accesibilidad a personas con discapacidad o mayores de 70 años.

Una reunión de vecinos

Una reunión de vecinos / sport

Por otra parte, hay que aclarar que el importe final relativo a todo el proceso de instalación tiene un claro límite: no puede superar doce mensualidades ordinarias de los gastos comunes establecidos en la comunidad.

Si el coste supera ese límite, la obra continuará siendo obligatoria cuando quien la haya solicitado asuma la cantidad restante o cuando las ayudas públicas disponibles alcancen al menos el 75 % del importe total.

Comunidad de vecinos votando en una junta

Comunidad de vecinos votando en una junta / Archivo

Incluso en este escenario, no hay votación alguna en cuanto a si la obra debe proceder o no. Lo único que puede pasar a ser determinado por una votación comunitaria es cómo se afronta la derrama y en qué condiciones se asumen los gastos correspondientes.

Cuando no se cumplen los requisitos que convierten la instalación en obligatoria, la obra todavía puede aprobarse mediante el voto favorable de la mayoría de los propietarios, siempre que estos representen también la mayoría de las cuotas de participación. En ese caso, el acuerdo obliga a toda la comunidad incluso aunque el importe anual supere las doce mensualidades ordinarias.

Dos personas en un ascensor

Dos personas en un ascensor / Google

Dicho de otra manera: incluso si un grupo de vecinos se encuentra claramente opuesto a la instalación de un ascensor, generalmente por lo que supone en términos económicos, la obra debe proceder si hay una persona en condiciones especiales que así lo requiere.

Si bien hay quien puede considerar este procedimiento injusto, la realidad es que la ley antepone las lógicas necesidades de quien no puede vivir el día a día con la misma normalidad que el resto de personas. Además de que para ello existen ayudas económicas que facilitan el proceso.

En definitiva, la oposición de algunos vecinos no puede bloquear una obra de accesibilidad cuando se cumplen las condiciones establecidas por la Ley de Propiedad Horizontal. En ese escenario, la junta únicamente podrá decidir cómo se distribuye la derrama y en qué condiciones se abona. Por eso, más que discutir sobre la ejecución de una obra que ya es obligatoria, resulta más útil alcanzar un acuerdo sobre la forma de afrontar su coste.

Fuente: Sport

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