JUBILACIÓN
Cambios en las pensiones de jubilación en agosto: algunos podrán cobrar hasta un 25% más cada mes
La nueva jubilación flexible entra en vigor el 28 de agosto y vendrá acompañada de novedades para los jubilados

Cambios en las pensiones de jubilación en agosto: algunos podrán cobrar hasta un 25% más cada mes / Daniel Tortajada / LEV
La jubilaciónya no se entiende siempre como una salida definitiva del mercado laboral. Cada vez más personas alcanzan la edad de retiro en buen estado de salud, con experiencia profesional acumulada y con ganas o necesidad de seguir vinculadas a una actividad. Al mismo tiempo, el sistema público de pensiones busca fórmulas para adaptarse al envejecimiento de la población y aprovechar el talento sénior sin obligar a elegir entre trabajar o cobrar la pensión.
En ese contexto, agosto trae un cambio importante para algunos pensionistas. No se trata de una subida general de todas las pensiones ni de un incremento automático para cualquier jubilado, sino de una reforma concreta de la jubilación flexible. La novedad afecta a quienes ya han causado la pensión de jubilación y deciden volver a trabajar bajo determinadas condiciones. En esos casos, algunos podrán cobrar un complemento mensual que puede llegar al 25% de su pensión.
A partir del 28 de agosto
El cambio entra en vigor el 28 de agosto de 2026 y está regulado por el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, que introduce una nueva regulación de la jubilación flexible. Esta modalidad supone que se puede compatibilizar la pensión de jubilación, una vez causada, con un trabajo a tiempo parcial en los términos previstos por la norma. Además, la reforma amplía el alcance de esta compatibilidad y la abre también a determinadas actividades por cuenta propia.
25% más
La clave del nuevo sistema está en el incentivo económico. Hasta ahora, la jubilación flexible permitía trabajar a tiempo parcial y cobrar solo una parte de la pensión, reducida en proporción a la jornada. Con la nueva regulación, se añade un complemento para hacer más atractiva la vuelta al trabajo. Si el pensionista trabaja con una jornada igual o superior al 55% e igual o inferior al 80% de la jornada completa comparable, podrá recibir un complemento del 25%. Si la jornada está entre el 33% y menos del 55%, el complemento será del 15%.
¿A quién afecta?
Este aumento no se aplica a todos los jubilados ni de cualquier manera. La reforma exige que la persona ya esté jubilada y que hayan pasado al menos seis meses desde que causó la pensión antes de iniciar la actividad compatible para poder acceder al incentivo. La medida está pensada para evitar que sea una simple continuidad inmediata de la relación laboral anterior y para premiar una reincorporación posterior al mercado de trabajo. Según el resumen publicado por AS, el complemento está dirigido a pensionistas que hayan estado jubilados al menos seis meses y que vuelvan con una jornada parcial dentro de los márgenes fijados.
Autónomos
Otra de las novedades destacadas es la entrada de los autónomos en esta modalidad. El Real Decreto 416/2026 establece que también tendrá la consideración de jubilación flexible la situación en la que se compatibilice la pensión con una actividad por cuenta propia, siempre que en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión la persona no hubiera estado de alta como trabajador autónomo. Es decir, la reforma no abre una compatibilidad general e ilimitada para todos los autónomos jubilados, sino una vía con requisitos concretos.
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