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Cómo cobrar más pensión cada mes: el cambio del Gobierno que está a punto de llegar

La nueva jubilación flexible entra en vigor el 28 de agosto y permitirá a algunos pensionistas cobrar un complemento de hasta el 25%

Cómo cobrar más pensión cada mes: el cambio del Gobierno que está a punto de llegar

Jubilación e ingresos extra: lo explica un experto / Eva Abril

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La jubilación ya no se entiende siempre como una salida definitiva del mercado laboral. Cada vez más personas llegan a la edad de retiro en buen estado de salud, con experiencia acumulada y con ganas, necesidad o interés de seguir vinculadas a una actividad profesional. Al mismo tiempo, el sistema público de pensiones busca fórmulas para adaptarse al envejecimiento de la población y aprovechar el talento sénior sin obligar a elegir entre trabajar o cobrar la pensión.

En ese contexto, agosto trae un cambio importante para algunos pensionistas. No se trata de una subida general de todas las pensiones ni de un incremento automático para cualquier jubilado, sino de una reforma concreta de la jubilación flexible. La novedad afecta a quienes ya han causado la pensión de jubilación y deciden volver a trabajar bajo determinadas condiciones. En esos casos, algunos podrán cobrar un complemento mensual que puede llegar al 25% de su pensión.

Cambios

El cambio entra en vigor el 28 de agosto de 2026 y está regulado por el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE el 28 de mayo. Esta norma regula el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y el trabajo. En la práctica, permite que una persona que ya es pensionista pueda volver a desarrollar una actividad laboral compatible sin renunciar por completo a la pensión, dentro de los límites marcados por la norma.

La clave del nuevo sistema está en el incentivo económico. Hasta ahora, la jubilación flexible permitía trabajar a tiempo parcial y cobrar solo una parte de la pensión, reducida en proporción a la jornada realizada. Con la nueva regulación, se añade un complemento para hacer más atractiva la vuelta al trabajo en determinados casos. Si el pensionista trabaja con una jornada igual o superior al 55% e igual o inferior al 80% de la jornada completa comparable, podrá recibir un complemento del 25%. Si la jornada es igual o superior al 33% e inferior al 55%, el complemento será del 15%.

¿Quién puede cobrar este aumento?

Este aumento, sin embargo, no se aplica a todos los jubilados ni de cualquier manera. La reforma distingue entre acceder a la jubilación flexible y cobrar el incentivo adicional. La jubilación flexible puede solicitarse una vez reconocida la pensión, pero el incremento del 15% o del 25% solo se aplica cuando el primer trabajo por cuenta ajena comienza al menos seis meses después de la jubilación. La medida busca evitar que esta fórmula se convierta en una simple continuidad inmediata de la carrera anterior y premiar una reincorporación posterior al mercado laboral.

Un ejemplo permite entenderlo mejor. Un pensionista con una pensión completa reconocida de 1.600 euros que vuelve a trabajar con una jornada parcial del 60% entra en el tramo que permite aplicar el complemento del 25%. La pensión compatible se ajusta por la parcialidad del trabajo y, sobre esa fórmula, se añade el incentivo previsto. En cualquier caso, este complemento no es permanente: se cobra mientras se mantiene la actividad compatible y deja de aplicarse cuando el pensionista vuelve a la jubilación plena.

Autónomos

Otra de las grandes novedades afecta a los autónomos. La nueva regulación incorpora la posibilidad de compatibilizar la pensión con una actividad por cuenta propia, algo que antes estaba mucho más limitado en el marco de la jubilación flexible. El Real Decreto 416/2026 establece que esta modalidad también puede aplicarse a una actividad autónoma, siempre que en los tres años inmediatamente anteriores a la jubilación la persona no hubiera estado de alta como trabajador autónomo. En este caso, la nueva modalidad para autónomos exige ese requisito específico y permite percibir el 25% de la pensión mientras se desarrolla la actividad compatible.

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