SEPE
Cuidado si cobras el paro y te vas de vacaciones fuera de España: puedes perder la prestación
El SEPE puede suspender o extinguir la prestación si no comunicas correctamente tu salida al extranjero

Yolanda Díaz destaca que la tasa de paro baje del 10% por primera vez desde 2008 / Europa Press
Cobrar el paro no impide hacer planes, viajar o salir unos días de casa. Una persona desempleada sigue teniendo vida personal, familiares fuera, compromisos, descanso y, en muchos casos, la posibilidad de marcharse unos días durante el verano. El problema aparece cuando ese viaje coincide con el cobro de una prestación o subsidio por desempleo y, especialmente, cuando el destino está fuera de España.
El abogado Miguel Benito Barrionuevo advierte de que, si una persona está cobrando el paro y se va de vacaciones fuera de España durante más días de los permitidos sin comunicarlo, debe avisar al SEPE para que la prestación se suspenda o se gestione según corresponda. Su mensaje es claro: mucha gente resta importancia a esta obligación y piensa que no se persigue, pero conviene tener cuidado. Especialmente en viajes en avión o desplazamientos con controles, la Administración puede llegar a contrastar información y detectar salidas no comunicadas.
Viajes fuera de España
La regla general que debe tener presente cualquier beneficiario es que viajar al extranjero puede afectar al cobro del paro.
Segun el letrado, los desplazamientos breves, de hasta 15 días al año, están permitidos por cualquier motivo si se comunican previamente. Entre 15 y 90 días la prestación se suspende, y por encima de 90 días puede extinguirse el derecho si no concurre una causa protegida.
Cobrar el paro
Así, si vas a salir de España mientras cobras el paro, no improvises. Comunica el viaje antes de marcharte, conserva la autorización o justificante y, al volver, confirma el regreso si corresponde. Si la estancia está dentro del margen permitido y se ha comunicado correctamente, la prestación puede reanudarse cuando vuelvas, siempre que se sigan cumpliendo los requisitos. Si la salida supera los 90 días naturales dentro del año, el riesgo es mayor, porque puede producirse la extinción de la prestación salvo supuestos específicos, como traslados por búsqueda de empleo en la Unión Europea con la documentación adecuada o salidas por motivos laborales, formativos o de cooperación debidamente encajadas.
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