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Qué hacer si tu vecino está reformando la casa y las obras te molestan: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

La normativa permite hacer obras dentro de una vivienda, pero exige avisar a la comunidad y prohíbe alterar elementos comunes, dañar el edificio o perjudicar a otros propietarios

Qué hacer si tu vecino se está reformando la casa y las obras te molestan: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

El PAU 2 de Alicante sumará 550 viviendas con un 50 % de pisos protegidos / Rafa Arjones

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Las obras en una comunidad de vecinos son uno de los conflictos más habituales. Un taladro a primera hora, golpes durante días, sacos en el rellano, polvo en la escalera o ruidos que se alargan más de lo esperado pueden convertir una reforma privada en un problema colectivo. Y aunque muchas molestias son inevitables cuando alguien arregla su casa, no todo vale ni todo debe soportarse sin límites.

La duda suele aparecer cuando la reforma deja de parecer un arreglo puntual y empieza a afectar al descanso o al uso normal de la vivienda. ¿Puede un vecino reformar su casa cuando quiera? ¿Tiene que pedir permiso? ¿Puede tirar tabiques, cambiar ventanas o cerrar una terraza? ¿Y qué ocurre si las obras hacen demasiado ruido o se realizan fuera de horario? La respuesta está en la Ley de Propiedad Horizontal, pero también en los estatutos de la comunidad, las ordenanzas municipales y el tipo de obra que se esté realizando.

Obras y normativa

El punto de partida es el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este precepto permite que un propietario modifique elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de su piso o local, siempre que no menoscabe ni altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores, ni perjudique los derechos de otro propietario. Además, debe dar cuenta previamente de esas obras a quien represente a la comunidad. Es decir, reformar dentro de casa está permitido, pero no es un derecho absoluto.

Reforma

Esto significa que pintar, cambiar muebles, renovar instalaciones interiores o hacer determinados trabajos de mantenimiento puede no requerir autorización de la comunidad, aunque sí conviene informar al presidente o al administrador si va a haber ruido, entrada de materiales o molestias. En cambio, cuando la reforma afecta a elementos comunes o a la estética exterior del edificio, la situación cambia. Cerramientos de terrazas, modificación de fachadas, alteración de ventanas, instalación de salidas, cambios estructurales o intervenciones que puedan afectar a bajantes, muros de carga o zonas comunes pueden exigir autorización comunitaria y, además, licencia o comunicación municipal según el caso.

Ruidos

La Ley de Propiedad Horizontal también protege frente a actividades molestas o dañosas. El artículo 7.2 establece que al propietario u ocupante no le está permitido desarrollar actividades prohibidas en los estatutos, dañosas para la finca o contrarias a las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. Aplicado a una reforma, esto no quiere decir que cualquier ruido de obra sea ilegal, sino que puede reclamarse si la actuación se sale de lo razonable: trabajos fuera de horario, golpes constantes de madrugada, polvo o escombros en zonas comunes, daños en otra vivienda, vibraciones excesivas o una obra que altera elementos comunes sin permiso.

Horarios

Los horarios son otro punto clave. No los fija de forma uniforme la Ley de Propiedad Horizontal, sino normalmente las ordenanzas municipales y, en algunos casos, las normas internas de la comunidad. Por eso, si una obra se realiza por la noche, en domingo o en horarios claramente incompatibles con el descanso, el afectado puede acudir al administrador, al presidente o incluso a la Policía Local.

El primer paso debería ser siempre intentar una solución razonable. Hablar con el vecino, pedir información sobre la duración prevista de la obra, solicitar que respete los horarios y pedir que proteja las zonas comunes puede evitar que el conflicto vaya a más. Si no funciona, conviene dejar constancia por escrito ante el presidente o administrador de la comunidad, hacer fotos de posibles daños, guardar mensajes, anotar fechas y horas de ruidos y comprobar si existe licencia o comunicación municipal cuando la obra lo requiere. Si hay daños en otra vivienda o en elementos comunes, el propietario causante debe responder por ellos.

Si la obra continúa pese a los avisos y se considera molesta, dañosa o contraria a la comunidad, el presidente puede requerir al propietario para que cese la actividad. Si el problema persiste, la junta de propietarios puede autorizar una acción judicial de cesación. En ese caso, la demanda debe ir acompañada del acuerdo de la junta y de la acreditación del requerimiento previo al infractor. La vía judicial puede llegar a pedir medidas cautelares para paralizar la actividad si hay riesgo o perjuicio suficiente.

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