Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Secciones

La Seguridad Social lo confirma: solo faltan dos semana para el cambio en las pensiones que afectará a muchos jubilados

La nueva jubilación flexible permitirá a algunos pensionistas cobrar un complemento de hasta el 25%

Jubilación e ingresos extra: lo explica un experto

Jubilación e ingresos extra: lo explica un experto / Eva Abril

¿Ya nos sigues?Márcanos como medio preferente
Añádenos en Google
Alicante

Agosto no solo trae vacaciones, calor y dudas sobre la fecha de cobro de las pensiones. Este año también llega con una novedad importante para una parte de los jubilados. En un momento en el que muchas personas alcanzan la edad de retiro con buena salud, experiencia acumulada y ganas o necesidad de seguir activas, el sistema incorpora una nueva fórmula para compatibilizar pensión y trabajo en determinados casos.

No se trata de una subida general de las pensiones ni de un aumento automático para todos los jubilados. El cambio afecta a quienes ya han accedido a la pensión de jubilación y deciden volver al mercado laboral bajo unas condiciones concretas. La medida forma parte de la reforma de la jubilación flexible y busca hacer más atractivo ese regreso voluntario al trabajo sin obligar al pensionista a renunciar por completo a su prestación.

28 de agosto

El cambio entra en vigor el próximo 28 de agosto y está regulado por el Real Decreto 416/2026, de 27 de mayo, publicado en el BOE. La norma regula el nuevo régimen jurídico de la jubilación flexible y otros aspectos de compatibilidad entre la pensión contributiva de jubilación y el trabajo. Según el propio texto, su objetivo es permitir que el disfrute de la pensión sea compatible con una actividad laboral en los términos establecidos legal y reglamentariamente.

La clave está en el nuevo incentivo económico. Hasta ahora, la jubilación flexible permitía volver a trabajar a tiempo parcial y cobrar una parte de la pensión reducida en proporción a la jornada realizada. Con la reforma, la jornada por cuenta ajena puede situarse entre el 33% y el 80% de la jornada de una persona trabajadora a tiempo completo comparable, y se añade la posibilidad de incrementar la pensión a percibir con un complemento del 15% o del 25%, según el porcentaje de jornada.

El tramo más alto corresponde a quienes trabajen con una jornada igual o superior al 55% e igual o inferior al 80% de la jornada completa comparable. En ese caso, el pensionista podrá percibir un complemento adicional del 25%. Si la jornada es igual o superior al 33% e inferior al 55%, el complemento será del 15%. Ahora bien, este incentivo no se aplica en cualquier supuesto: la actividad por cuenta ajena debe iniciarse por primera vez cuando hayan pasado al menos seis meses desde la fecha en la que se causó la pensión de jubilación.

La reforma también introduce una novedad relevante para los autónomos. La jubilación flexible ya no queda limitada al trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, sino que se abre a determinadas actividades por cuenta propia. El Real Decreto 416/2026 admite por primera vez esta posibilidad, siempre que la persona pensionista no hubiera estado de alta como autónoma en los tres años inmediatamente anteriores al hecho causante de la jubilación. Es decir, no se trata de una compatibilidad libre e ilimitada para cualquier autónomo jubilado, sino de una vía con requisitos concretos.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents