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La Ley de Propiedad Horizontal lo deja claro: la piscina comunitaria no se puede usar a cualquier hora

La comunidad puede fijar horarios y normas de uso de la piscina; bañarse de noche o a la hora de la siesta puede generar conflictos, sanciones internas y problemas de responsabilidad

Qué pasa si un vecino se baña en la piscina comunitaria fuera del horario: esto dice la Ley de Propiedad Horizontal

D. Pamies

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En verano, cualquier forma de refrescarse parece buena. Las noches se alargan, el calor se queda dentro de las viviendas y muchas personas buscan un alivio rápido antes de dormir. En una urbanización con piscina comunitaria, la tentación es evidente: bajar un momento, darse un chapuzón y volver a casa con algo menos de bochorno. Sobre el papel, puede parecer un gesto sin importancia.

Pero en una comunidad de vecinos, lo que hace uno rara vez afecta solo a uno. Una puerta que se abre tarde, unas voces junto al agua, una ducha exterior, una luz encendida o un grupo que decide bañarse después del cierre pueden molestar a quienes tienen ventanas cerca de la piscina. Lo mismo ocurre a la hora de la siesta, cuando algunas comunidades limitan los juegos, saltos o ruidos para evitar conflictos. Por eso, la pregunta no es solo si apetece bañarse, sino si se puede usar la piscina fuera del horario aprobado.

Piscina fuera de hora

La Ley de Propiedad Horizontal no establece un horario único para todas las piscinas comunitarias. No existe una norma estatal que diga que una piscina debe cerrar a las nueve, a las diez o a medianoche. Lo que sí permite la ley es que cada comunidad regule el uso de sus zonas comunes. El artículo 6 de la LPH autoriza a los propietarios a fijar normas de régimen interior para ordenar la convivencia y el uso adecuado de servicios y elementos comunes. En ese marco entran la piscina, el jardín, los vestuarios, las duchas, las pistas deportivas o cualquier instalación compartida.

Horario

Eso significa que el horario de la piscina debe estar recogido en algún documento comunitario: estatutos, reglamento interno, acuerdo de junta o cartel aprobado por la comunidad. Si la norma dice que la piscina cierra a las 22.00 horas, ningún vecino puede decidir por su cuenta que para él sigue abierta hasta medianoche. Y si existe una franja de descanso a mediodía, tampoco puede ignorarse porque “solo es un baño rápido”. La piscina pertenece a todos, pero precisamente por eso su uso debe ajustarse a reglas comunes.

Seguridad

La cuestión no es únicamente de convivencia. También hay razones de seguridad. Muchas piscinas comunitarias funcionan con socorrista en determinados horarios, con control de aforo, mantenimiento del agua, iluminación limitada o cierres pensados para evitar accidentes. Si alguien entra cuando el recinto está cerrado y sufre una caída, un golpe o un accidente en el agua, la situación puede complicarse. La comunidad deberá demostrar que tenía normas visibles, accesos cerrados y condiciones de seguridad razonables; el vecino, por su parte, puede asumir responsabilidad por haber entrado sin autorización.

Ruidos

Además, si el baño fuera de horario provoca ruidos o molestias reiteradas, la comunidad puede acudir al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal. Este precepto permite actuar frente a actividades prohibidas por los estatutos, dañosas para la finca o molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas. No se trata de llevar a juicio a alguien por un chapuzón aislado, sino de tener una herramienta cuando la conducta se repite, altera el descanso, genera conflictos o incumple de forma consciente las normas de uso aprobadas por la comunidad.

Lo recomendable es actuar por pasos. Primero, recordar el horario de forma clara, visible y por escrito. Después, si el problema continúa, el presidente o el administrador pueden enviar un aviso formal al vecino para que deje de usar la piscina fuera de horario. Si aun así insiste, el asunto puede llevarse a junta para acordar medidas: reforzar el cierre, reclamar daños si los hay, limitar temporalmente el uso si las normas lo permiten o iniciar una acción de cesación en casos graves y reincidentes. Si además hay gritos, música o escándalo nocturno, también puede intervenir la Policía Local por incumplimiento de las ordenanzas de ruido.

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