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José Ramón López, asesor fiscal, a los autónomos: “Por fin va a ser Hacienda quien os va a devolver mucho dinero”

El experto recuerda la reducción del 20% por inicio de actividad, una ventaja fiscal que puede ahorrar miles de euros a quienes empezaron como autónomos y no la aplicaron en la Renta

José Ramón López, asesor fiscal, a los autónomos: “Por fin va a ser Hacienda quien os va a devolver mucho dinero”

Uno de cada tres autónomos no tendrá vacaciones este verano / Europa Press

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Ser autónomo en España suele asociarse a pagar. Cuotas, impuestos, modelos trimestrales, retenciones, facturas, gastos deducibles y una declaración de la Renta que muchas veces llega con más dudas que certezas. Por eso, cuando un asesor fiscal habla de una situación en la que Hacienda puede devolver dinero al contribuyente, el mensaje llama la atención de inmediato, especialmente entre quienes han iniciado una actividad por cuenta propia en los últimos años.

La clave está en que muchos autónomos no revisan todas las reducciones a las que tienen derecho cuando presentan el IRPF. Se centran en ingresos, gastos, cuotas, alquileres, suministros o material profesional, pero pueden pasar por alto una ventaja fiscal especialmente potente para quienes empiezan: la reducción por inicio de actividad económica. No es una ayuda directa ni una subvención, sino una reducción en la base sobre la que se calcula el impuesto. Y, si no se aplicó en su momento, puede abrir la puerta a recuperar dinero.

Hacienda devuelve dinero a los autónomos

El asesor fiscal José Ramón López Martínez lo resume con una frase muy directa dirigida a los autónomos: “Por fin va a ser Hacienda quien te va a devolver mucha pasta si eres autónomo”. Según explica, la Agencia Tributaria podría tener que devolver dinero, incluso con intereses de demora, si el contribuyente tenía derecho a una reducción y no se la aplicó. La idea de fondo es sencilla: si un autónomo tributó de más porque no incluyó una reducción fiscal a la que tenía derecho, puede corregir la declaración y pedir que se le devuelva lo pagado indebidamente.

Reducción por inicio de actividad económica

La deducción a la que se refiere el asesor es, en realidad, la reducción del 20% por inicio de actividad económica. La Agencia Tributaria recoge que los contribuyentes que inicien una actividad económica y determinen su rendimiento neto por el método de estimación directa podrán reducir en un 20% el rendimiento neto positivo declarado en el primer período impositivo en que sea positivo y en el período impositivo siguiente. Es decir, no se aplica necesariamente el primer año de alta si ese año no hubo beneficio, sino el primer ejercicio con rendimiento neto positivo y el siguiente.

El ejemplo que plantea López Martínez ayuda a entender el impacto. Si un autónomo obtiene un beneficio anual de 30.000 euros, no tendría que tributar por esos 30.000 completos si cumple los requisitos de la reducción. Podría reducir el rendimiento en un 20%, lo que supone dejar fuera de tributación 6.000 euros y declarar 24.000 euros como rendimiento reducido. La importancia no está solo en la cifra, sino en que esos 6.000 euros se restan de la parte alta de la renta, por lo que el ahorro real puede ser elevado. Según el asesor, en muchos casos se puede hablar fácilmente de 1.000, 2.000 o incluso 3.000 euros.

¿Quién puede aplicarse esta ventaja?

Eso sí, no todos los autónomos pueden aplicarla. La reducción está pensada para quienes inician una actividad económica y declaran por estimación directa, ya sea normal o simplificada. Además, la norma establece límites importantes: no se aplica si en el año anterior ya se había ejercido otra actividad económica sin haber cesado, y tampoco en el período impositivo en el que más del 50% de los ingresos procedan de una persona o entidad de la que el contribuyente hubiera obtenido rendimientos del trabajo en el año anterior al inicio de la actividad. Esta última condición busca evitar que una relación laboral se transforme artificialmente en actividad autónoma para aprovechar la reducción.

La pregunta clave para muchos autónomos es qué ocurre si tenían derecho a esa reducción y no la aplicaron en su declaración. La Agencia Tributaria permite modificar una autoliquidación del IRPF ya presentada cuando el contribuyente detecta que se ha perjudicado a sí mismo, por ejemplo, porque omitió una reducción o deducción a la que tenía derecho. En esos casos puede presentar una autoliquidación rectificativa para pedir una devolución superior o reducir el importe ingresado. La propia AEAT señala que, si de la rectificativa resulta una cantidad a devolver, con su presentación se entiende solicitada la devolución, sin perjuicio de los intereses de demora previstos en la norma.

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