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El Supremo corrige a Hacienda y le obliga a aplicar mayores deducciones en el alquiler de inmuebles heredados

La sentencia conseguida por el bufete alicantino de Devesa & Calvo abre la puerta a miles de reclamaciones

Carteles de alquiler en una inmobiliaria de Alicante.

Los ciudadanos que hereden una casa y decidan sacarla al mercado de alquiler podrán aplicarse a partir de ahora una deducción mayor en su declaración de la renta. Una ciudadana de Benidorm, representada por el bufete de Devesa & Calvo, ha conseguido que el Tribunal Supremo le dé la razón y obligue a la Agencia Tributaria a corregir el criterio que aplicaba hasta ahora en estos casos para calcular el gasto de amortización de los inmuebles -la depreciación del valor que sufren con el uso y el paso del tiempo-, que resultaba menos ventajosa que en el caso de aquellos que habían adquirido la propiedad mediante compra.

Un fallo que no sólo evitará que esta ciudadana deba abonar parte de la reclamación que Hacienda había presentado en su contra -el Supremo ha dado la razón a Hacienda en otro apartado-, sino que abre la puerta a que miles de ciudadanos puedan exigir la devolución de lo que han pagado de más en los últimos cuatro años, tal y como recuerda el abogado que ha llevado el caso en el bufete alicantino, José María García Guirao.

Por ejemplo, para alguien que tenga en alquiler un piso heredado con un valor de unos 150.000 euros, la devolución puede rondar entre los 300 y los 400 euros, según sus cálculos.

Según la normativa del IRPF, dentro de los pocos gastos deducibles por las personas físicas en el arrendamiento de inmuebles está el 3% bien del coste de adquisición, bien del valor catastral en concepto de amortización.

Sin embargo, para el caso de los inmuebles adquiridos a título de herencia o donación, el criterio de la Agencia Tributaria era que, al ser cero su coste de adquisición, los contribuyentes podían amortizarse únicamente el 3% del valor catastral, mucho menor.

Por el contrario, el criterio defendido por los abogados de Devesa y Calvo era que el valor que debía de tenerse en cuenta tenía para el cálculo de la amortización también podía ser el valor declarado por el contribuyente (o comprobado por la Administración) a efectos del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, y que generalmente es muy superior al valor catastral.

Tras recibir la reclamación de la Agencia Tributaria y perder en el Tribunal Económico Administrativo, la afectada llevó el caso al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana, que le dio la razón en una Sentencia de 2019, pero la misma fue recurrida ante el Tribunal Supremo en casación por la Abogacía del Estado.

El Alto Tribunal ha ratificado el criterio de la sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana, reconociendo que el valor fiscal del inmueble, que es por el que se tributa en ISD, es el que tiene que tomarse como base para el cálculo de la amortización, y no el catastral si resulta inferior.

Este nuevo revés para Hacienda concede la posibilidad a todos los contribuyentes que hayan presentado sus autoliquidaciones siguiendo el criterio de la Agencia Tributaria en los últimos cuatro años, a presentar solicitudes de rectificación de autoliquidación pidiendo la devolución de los importes que hayan tributado de más. Además de, por supuesto, modificar la forma de cálculo en los ejercicios venideros.

Donde el Supremo no le dio la razón a la propietaria de Benidorm fue en su intención de desgravarse otros costes. La mujer quería aplicarse esa deducción por todo el tiempo que la tuvo el inmueble en el mercado, aunque no estuviera arrendado, pero la sentencia señala que sólo se puede aplicar al tiempo efectivo en que estuvo alquilado y no, por ejemplo, por el tiempo en que estuvo disponible pero aún no había logrado inquilino.

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