Protocolo

Transparencia prepara recomendaciones para Hosbec tras la vuelta de Montes

La asociación avanza que seguirá las indicaciones y recuerda que ya adaptó la estructura para despejar cualquier duda ante cualquier posible conflicto de intereses

Nuria Montes en una asamblea general de Hosbec.

Nuria Montes en una asamblea general de Hosbec. / David Revenga

Ana Jover

Ana Jover

El regreso de la ex consellera de Industria, Innovación, Comercio y Turismo, Nuria Montes, a su puesto de trabajo como secretaria general de Hosbec levantó expectación hace una semana, porque suponía la vuelta de quien fuera una apuesta del presidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón, a su actividad profesional tras su cese. 

La patronal hotelera reestructuró su dirección y separó la parte de administración que recayó en Mayte García, actual directora ejecutiva, y el resto de las funciones de secretariado siguieran en Montes, quien ha ocupado el puesto durante más de 20 años

Tras los cambios, fuentes de Hosbec han confirmado que Transparencia de la Generalitat Valenciana se puso en contacto con la asociación para indicarles que les remitirá unas «recomendaciones» en pro de evitar posibles conflictos de intereses. La organización ha asegurado que se seguirán cualquier indicación en pro de la transparencia, aunque recuerdan que no se han fijado incompatibilidades hasta el momento porque la secretaria general carece y ha carecido de poderes ejecutivos. 

El documento que estaría preparando Transparencia, que depende de Presidencia de la Generalitat Valenciana, aún no se ha entregado y, según han explicado desde Hosbec, se hace en «coordinación para que estén definidas las competencias», lo que presupone que aclarará el articulado de la Ley de Incompatibilidades de la Comunidad Valenciana, (Ley 8/2016, de 28 de octubre). 

La ley de incompatibilidad

La norma, que ha sufrido cinco modificaciones en este tiempo, recoge en dos puntos de su artículo 5.2 el conflicto de intereses cuando se «hayan dictado resoluciones o cualquier tipo de acuerdo con las entidades» por parte de la persona (cargo) o haya participado de alguna manera; pero también aplica que «el conflicto de interés deberá ser demostrado de manera fehaciente no pudiendo extenderse una prohibición genérica por el mero hecho de haber pertenecido a un órgano colegiado o haber dictado resoluciones o cualquier otro tipo de acuerdo»..

También estipula (art.8) que para el reingreso, que las personas que «con anterioridad a ocupar puestos públicos hubieran ejercido su actividad profesional o laboral en empresas privadas, a las que quisieran reincorporarse, no incurrirán en la incompatibilidad prevista en el artículo 5 si no se da ninguno de los supuestos de hecho establecidos en el artículo 5.2 y se ha cumplido lo que disponen los artículos 5 y 6 de esta ley». 

Tracking Pixel Contents