El TSJ revoca las absoluciones a la cúpula del Hércules por el caso Abde: cárcel para Carlos Parodi y Valentín Botella
El Tribunal Superior impone dos años y medio de prisión al presidente del club y un año y siete meses al expresidente de la Fundación Hércules por ocultar a Hacienda dos millones por el traspaso del jugador

El juicio al Hércules por el caso Abde / Héctor Fuentes
El Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha revocado las absoluciones dictadas en el caso Abde y ha condenado al presidente del Hércules, Carlos Parodi, a dos años y seis meses de prisión por un delito de alzamiento de bienes. Junto a él han sido condenados el actual vicepresidente del club, Valentín Botella, que era presidente de la Fundación Hércules cuando ocurrieron los hechos; y el patrono de la Fundación José Francisco Javier León Barahona, a un año y siete meses de prisión cada uno, además de multas económicas (4.200 euros en el caso de Parodi; y 2.100 tanto para Botella como Barahona). Los tres se sentaron en el banquillo por haber tratado de ocultar a Hacienda los dos millones de euros que el club blanquiazul recibió del Barcelona por el traspaso del jugador Abde, criado en el barrio ilicitano de Carrús. El dinero se desvió a la Fundación del Hércules, cuando el equipo se encontraba inmerso en un concurso de acreedores.
La sentencia asimismo condena al Hércules CF como persona jurídica responsable a la pena de multa de un año y dos meses multa de un año y dos meses, con una cuota diaria de 100 euros, lo que supone un importe total de 42.000 euros, así como a la inhabilitación durante tres años para obtener subvenciones y ayudas públicas, contratar con el sector público y acceder a beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social. Por su parte, la Fundación Hércules se le impone otra multa de un año, con una cuota diaria de 50 euros, equivalente a 18.000 euros, y a la misma pena de inhabilitación por un periodo de tres años.
La resolución ha caído como un jarro de agua fría entre los directivos del club después de que en su día la Audiencia les hubiera exonerado del delito. El abogado Ignacio Gally, que defiende a Parodi, ya anunció que va a recurrir la sentencia ante el Tribunal Supremo. La Audiencia Provincial de Alicante había absuelto a los acusados de haber cometido un alzamiento de bienes por ocultar a Hacienda dos millones de euros procedentes del traspaso del jugador Abde, abonados por el FC Barcelona. Aunque la Audiencia daba por probado el relato de la Fiscalía, entendía que los hechos no eran constitutivos de delito.
Desde la defensa se subraya que se ha aplicado de manera incorrecta la atenuante por reparación del daño, ya que apenas se han rebajado a Parodi seis meses de prisión de los tres años que le pedía la Fiscalía. Para el oriolano Valentín Botella y para Barahona se pedían dos años y medio. La sentencia del TSJ señala que existe una atenuante muy cualificada por reparación del daño, pero las penas impuestas son ligeramente inferiores a las que solicitaba el Ministerio Público. Antes de que la magistrada que investigó los hechos decretara la apertura de juicio oral y enviara a los acusados al banquillo, el club saldó su deuda con Hacienda ingresando 1,5 millones de euros. Tras este pago, la Fiscalía y las defensas trataron de negociar un acuerdo de conformidad que evitara el juicio con mayores rebajas en las condenas, pero no tuvieron éxito.

Valentín Botella, en primer plano, seguido de Parodi (d) junto a su abogado, Ignacio Gally. Detrás la letrada Sofía Moreno y a su derecha, uno de los patronos. / Alex Dominguez
La Audiencia no vio delito en la actuación de los acusados, pero tanto la Fiscalía, como la Abogacía del Estado y la acción popular que ejercía la Asociación Herculanos recurrieron la resolución, al valorar que los hechos que declaraba probados el tribunal eran delictivos. La sentencia absolutoria ha sido corregida ahora por el TSJ.
Deuda con Hacienda
La Audiencia de Alicante consideró que no existía delito porque el dinero se destinó a pagar gastos reales del club, sin que los acusados se enriquecieran personalmente, y porque finalmente se abonó la deuda con la Agencia Tributaria. Sin embargo, el TSJ concluye que el delito de alzamiento de bienes se consumó el 31 de agosto de 2021, cuando el club endosó a la Fundación Hércules el cheque por el traspaso del jugador. Según este argumento, el alzamiento de bienes se comete en el momento en que se dificulta u obstaculiza un embargo, y no cuando el dinero acaba en un bolsillo privado.
Según el TSJ, el Hércules recibió un cheque por importe de dos millones de euros, que fue endosado a su fundación sin una causa económica real, lo que permitió sustraer el dinero del alcance inmediato de la Agencia Tributaria. El posterior fraccionamiento de esa cantidad en varios cheques y su uso para pagar otros gastos del club no borra el delito, al tratarse de actuaciones posteriores a su consumación. El dinero se troceó en 33 cheques al portador de 60.000 euros y uno de 15.772 a favor del Hércules, vaciando así la cuenta bancaria de la Fundación
El TSJ subraya que no es relevante que el dinero se destinara al pago de nóminas, proveedores, Seguridad Social u otros gastos, ya que lo determinante es que se privó a Hacienda de la posibilidad de embargo cuando existía una deuda pública vencida y exigible. El pago posterior de esa deuda, añade la sentencia, solo puede operar como atenuante, pero no como causa de absolución. Según la resolución de la Sala de lo Penal, con ese dinero "no se abonaron deudas realmente existentes al momento de la consumación del delito, sino otras muy posteriores, realizando las maniobras por los acusados para impedir y dificultar dicho embargo y poder contrayendo nuevas obligaciones acordes con la gestión ordinaria del club". El TSJ considera que las maniobras de los acusados "tenían el claro objetivo de impedir y evitar la eficacia de cualquier embargo de la Agencia Tributaria por deudas anteriores que tenía la entidad deportiva". "Con la cantidad endosada a la Fundación, el Hércules CF no atendió deudas existentes en ese momento sino deudas que nacieron después de consumarse el delito", apostilla.
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