La lista de condenas judiciales a Hungría y Polonia sigue creciendo. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha asestado este martes dos nuevos golpes contra el paquete legislativo húngaro que criminaliza la asistencia a refugiados e inmigrantes y contra el régimen polaco que permite al ministro de justicia adscribir jueces a tribunales de los penal. Según la corte europea, ambos casos vulneran el derecho comunitario.

En el caso de Polonia, que ya fue condenada a finales de octubre a pagar una multa diaria de 1 millón de euros por vulnerar la independencia judicial, el TJUE ha dictaminado que el régimen que permite al ministro de justicia, que es a la vez el fiscal general, adscribir a jueces a tribunales de lo penal superiores mediante comisiones de servicio a las que puede poner fin en cualquier momento sin tener que justificarse ni motivar la decisión vulnera el derecho europeo. Según subrayan los jueces, la exigencia de independencia judicial obliga a que las normas relativas a esas comisiones de servicio presenten las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que se utilicen como medio para controlar políticamente el contenido de las resoluciones judiciales, en particular en el ámbito penal.

El asunto responde a siete causas penales pendientes de resolución en el tribunal regional de Varsovia que decidió interrogar al TJUE sobre la conformidad de la composición de los órganos de enjuiciamiento que deben pronunciarse sobre dichas causas con el derecho europeo. Uno de los jueces que deben pronunciarse ha sido adscrito en comisión de servicios por decisión del ministro de justicia. La sentencia avisa de que es primordial preservar la independencia y que esto obliga a que las normas relativas a las comisiones de servicio de los jueces presenten todas las garantías necesarias para evitar cualquier riesgo de que se utilicen como medio de control político del contenido de las resoluciones judiciales. 

Por ejemplo, para evitar la arbitrariedad y el riesgo de manipulación, la decisión mediante la que se confiere a un juez una comisión de servicio y la decisión por la que se le pone fin deben adoptarse de acuerdo con “criterios conocidos de antemano y motivarse debidamente”. Además, dado que la revocación de la comisión de servicio de un juez sin su consentimiento puede entrañar para él efectos análogos a los de una sanción disciplinaria, tal medida debe poder impugnarse judicialmente conforme a un procedimiento en que se garantice plenamente el derecho de defensa. 

<p>El primer ministro polaco, Mateusz Morawiecki.</p><p><br></p> WOJCIECH OLKUSNIK / EFE

El TJUE concluye que los jueces en comisión de servicio no disfrutan de las garantías y de la independencia de las que todo juez debería disfrutar normalmente en un Estado de derecho. “No puede considerarse que tal facultad sea compatible con la obligación de cumplir la exigencia de independencia”, dictamina subrayando también que la “independencia y la imparcialidad de los jueces, y en consecuencia de la presunción de inocencia, pueden verse comprometidas”.

Ley Soros de Hungría

En cuanto a la sentencia sobre Hungría, la conclusión de la corte europea es que el país que gobierna Viktor Orban, al sancionar penalmente la asistencia a inmigrantes y refugiados, infringe el derecho comunitario. “La tipificación penal de esta actividad menoscaba el ejercicio de los derechos garantizados por el legislador de la Unión en materia de asistencia a los solicitantes de protección internacional”, sentencian. El caso se remonta a 2018 que fue cuando el gobierno de Orban introdujo un nuevo motivo de inadmisibilidad de las solicitudes de asilo, tipificó penalmente las actividades de organización dirigidas a facilitar la presentación de solicitudes de asilo por quienes no tienen derecho a asilo según el derecho húngaro, y estableció restricciones a la libertad de circulación para las personas sospechosas de haber cometido ese delito. 

La Comisión Europea recurrió la reforma, conocida como “Ley Soros”, y la Gran Sala del TJUE le ha dado de nuevo la razón al considerar que Hungría ha incumplido sus obligaciones al permitir denegar una solicitud de protección internacional por considerarla inadmisible debido a que el solicitante llegó a su territorio a través de un Estado en el que no está expuesto a persecución ni a riesgo de daños graves o en el que se garantiza un nivel adecuado de protección. Concretamente, los jueces consideran que la normativa restringe, por una parte, los derechos de tener acceso a los solicitantes de protección internacional y de ponerse en contacto con ellos y por otra la efectividad del derecho garantizado al solicitante de asilo de poder consultar a un asesor jurídico o consejero. 

EL TJUE también concluye que las restricciones no pueden justificarse por los objetivos invocados por el legislador húngaro. Es decir, la lucha contra la asistencia prestada al recurso abusivo al procedimiento de asilo y contra la inmigración ilegal basada en el engaño. Según los jueces, la prestación de asistencia para formular o presentar una solicitud de asilo en un Estado miembro no puede considerarse una actividad que favorezca la entrada o la estancia irregulares de un nacional de un tercer país en ese Estado miembro, de modo que la tipificación penal establecida en la normativa húngara no constituye una medida idónea para alcanzar tal objetivo.