La Audiencia absolvió ayer de todos los cargos a los dirigentes de la congregación El Olivo y descartó que se trate de una secta destructiva, según la sentencia a la que ha tenido acceso este diario. La Fiscalía les había sentado en el banquillo acusados de asociación ilícita, estafa así como de las lesiones psicológicas que sufrían sus exseguidores. Las acusaciones particulares les imputaban además delitos contra la libertad religiosa, contra los derechos fundamentales y por abandono de menores.

Los magistrados no han encontrado pruebas de ninguno de estos delitos, ni de que se usaran técnicas de manipulación mental para someter la voluntad de sus miembros. Todos sus seguidores ingresaron libremente y el que quiso pudo marcharse. Más de un mes han tardado los magistrados de la Sección Segunda en dictar sentencia sobre una materia sobre la que no existía jurisprudencia alguna. El procedimiento se abrió tras la denuncia presentada por diez de sus antiguos seguidores una vez que dejaron el grupo.

El fallo considera probado que la Congregación del Olivo tiene su origen en un grupo de católicos con inquietudes religiosas que en la búsqueda de la espiritualidad deciden reunirse para profundizar en el estudio de la Biblia. Con el tiempo evolucionan hacia la Iglesia Evangélica hasta que tras un viaje a Israel en 1995 deciden abrazar el judaísmo mesiánico, una forma de esta religión que acepta a Jesús de Nazaret como Mesías.

El fallo recuerda que Yehudah L. F. fue nombrado pastor del grupo, decidiendo asignarle un sueldo para que pudiera dedicarse en exclusiva a la comunidad. Además la congregación abonaba al pastor determinados gastos y le obsequiaba con regalos y vacaciones. No se considera que el líder espiritual del grupo se enriqueciera ilícitamente o hubiera engaño, porque el dinero se pagó "con el consentimiento expreso y tácito de todos los miembros de la congregación".

Para los magistrados el hecho de que se trate de una comunidad religiosa que "persiga un modelo de vida distinto a los esquemas generalmente admitidos en la realidad social vigente (...) no constituyen elementos que permitan tacharla de secta destructiva".

El fallo no ha considerado probado la existencia dentro de la congregación de un grupo conocido como El Remanente que ayudara al pastor en las labores de control mental. El fallo llega a ironizar con el hecho de que algunas de estas reuniones del grupo de privilegiados consistían en reunirse a cenar con el pastor "a beber vino y comer huevos fritos" y algunos llegaron a ser invitados por el simple hecho de regalar una botella de vino. La Audiencia no ha visto más signos de presión que el hecho de que "algún miembro de la congregación pudiera sentir el vacío de los restantes miembros en un intento de afearle la conducta" o que hubiera "chismorreos y críticas".

Sobre las lesiones psicológicas de los denunciantes, la sentencia dice que "muchos de éstos presentaban una vulnerabilidad previa al ingreso en la congregación, arrastrando problemas familiares y personales, buscando con el ingreso en la comunidad religiosa alivio a los mismos y equilibrio emocional". El fallo dice que los reconocimientos psicológicos se hicieron después de que éstos hubieran abandonado El Olivo y, por tanto, "se desconocen los trastornos adaptativos y las fobias que podían sufrir antes de entrar" e incluso se apunta a que se podrían deber a la sensación de vacío y angustia de quienes dejan "un grupo con fuertes lazos de dependencia" en el que han estado largo tiempo.

Las acusaciones estudian si recurren el fallo

Los abogados que ejercieron la acusación particular están estudiando si recurren el fallo ante el Tribunal Supremo. Los letrados Pedro Sánchez Márquez, Juan Sánchez Bosch y Ángeles Grimalt, incidieron ayer en que aunque respertaban la decisión judicial, no la compartían. En este sentido, consideran que la resolución "valora erróneamente las pruebas y provoca una gran decepción en las víctimas de la congregación, quienes esperaban que sus argumentos fuesen totalmente acogidos por el tribunal, que ha puesto de manifiesto una absoluta insensibilidad para este tipo de delitos y de sus víctimas". Los informes psicológicos reflejaban trastornos de personalidad y problemas de adaptación de las personas que se habían marchado del grupo. Éstos decidieron denunciar cuando ya habían dejado la congregación. Por su parte, la Fiscalía no conocía ayer la resolución judicial por lo que no se hizo ninguna valoración sobre un posible recurso hasta no poder estudiar los argumentos jurídicos. J. A. M.