Absuelto el exalcalde de Vall de Laguar por un delito urbanístico
José Puchol Riera estaba acusado de los delitos de falsedad en documento oficial y contra la ordenación del territorio
efe
La Audiencia Provincial de Alicante ha absuelto al exalcalde de Vall de Laguar Juan José Puchol Riera de los delitos de falsedad en documento oficial y contra la ordenación del territorio, acusaciones que fueron elevadas por familiares del antecesor en su cargo.
El hasta ahora acusado fue alcalde entre 1995 y 2009, las dos primeras legislaturas de su mandato por Esquerra Unida (EU) y a partir de 2003 por el PSPV-PSOE.
Tanto la acusación particular como la pública sostenían que Puchol Riera remitido un informe y un plano a la Dirección General de Urbanismo donde pidió cambios del planeamiento local que "no habían sido acordados" previamente por el pleno.
Uno de estos cambios hacía referencia a la eliminación de un vial que discurría por su parcela para crear otro cuyo trazado que afectaba a unos terrenos próximos propiedad del padre del denunciante, antecesor en el cargo de Puchol.
Los magistrados de la sección tercera entienden que el exalcalde no perpetró la falsedad material imputada, entre otros motivos porque no se pueden hacer comparaciones "con el original al no obrar en los archivos de la Consellería".
La explicación que dio el acusado al respecto en la vista oral fue la de afirmar que no se acordó por acuerdo plenario pero que hubieron reuniones con técnicos y concejales, y su versión fue corroborada por dos testigos en el acto del juicio.
Además, añaden que la regulación urbanística de Vall de Laguart partía de unas normas subsidiarias aprobadas en 1992 que, si bien con posterioridad se estudiaron modificaciones puntuales a las mismas, nunca fueron aprobadas.
Considera el tribunal que existen "dudas más que razonables" para entender que efectivamente el vial ya estaba previsto desde la época del anterior alcalde y las dudas, añade la sentencia, "han de ser resueltas a favor del reo".
Por tanto, los magistrados no aprecian voluntad maliciosa de perjudicar al anterior alcalde.
El segundo delito que se imputaba al acusado de un delito continuado contra la ordenación del territorio, el fiscal subrayaba que se concedieron licencias "a sabiendas que no se ajustaban a la normativa vigente y con absoluto desprecio por el procedimiento legal establecido".
A tal respecto, los magistrados sostienen que no ha quedado acreditado que las licencias concedidas fuesen contrarias a las normas urbanísticas vigentes.
"Para establecer una condena es preciso que la contradicción entre el acto administrativo y el derecho sea patente o con resoluciones que desborden la legalidad de un modo evidente", sin que en este caso, según destaca el auto, "se aprecie el plus de antijuricidad necesario que requiere el tipo penal".
El fiscal pedía para el ex alcalde penas que sumaban los ocho años de prisión, cuatro por un delito de falsedad en documento y otros tantos por falsificación en documento oficial, y una multa de 19.440 euros e inhabilitación especial para empleo o cargo público por un delito continuado contra la ordenación del territorio.
La acusación particular elevaba a diez años la pena de prisión solicitada.
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