La Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional ha absuelto al imán Hesham Faik Mohammed Shashaa, alias «Abu Adam», del delito de integración en organización terrorista del que le acusaba la Fiscalía y por el que pedía una condena de nueve años de cárcel bajo la acusación de haber creado una organización asentada en la provincia de Alicante para difundir en mezquitas el yihadismo y que serviría de refugio, lugar de tránsito y base de operaciones para retornados de Siria e Irak.

Shashaa, que fue detenido en 2017 en Teulada y ha sido defendido por las abogadas Marta Mendoza y Carlota Garrido, declaró en el juicio celebrado hace unas semanas que llegó a España en 2011 con el objetivo de «combatir el terrorismo», alegando que él tiene una formación académica adecuada para ello, al contrario de la mayoría de los imanes residentes en Europa.

La Fiscalía le acusaba de crear una organización asentada en la provincia de Alicante desde donde habría extendido un ideario radical islámico y que servía de refugio a otros radicales del Estado Islámico retornados de Siria o Irak.

En una sentencia, los jueces de la Sección Primera de lo Penal de éste órgano, con el voto discrepante del ya magistrado del Tribunal Supremo Ángel Hurtado, absuelve también al acusado de los delitos alternativos propuestos por el Ministerio Público, esto es, captación y adoctrinamiento terrorista o adoctrinamiento pasivo terrorista.

La resolución relata que el acusado llegó a España procedente de Alemania, donde había ejercido como imán en una mezquita de Munich, y su actividad consistía en visitar mezquitas de Alicante y Valencia participando de sus actividades dando conferencias, sermones y ponencias como gran conocedor de la religión islámica, sin que se «haya acreditado del contenido de aquellos que efectuase loas a grupos terroristas yihadistas o pretendiese la expansión del odio hacia Occidente, ni adoctrinar a sujeto alguno para su unión a la causa de la yihad global».

Los magistrados explican que en los dispositivos incautados al acusado se determinó que los mismos servían de repositorios de cuantiosos documentos de todo tipo relacionados con el islam y con una visión yihadista del mismo, entre las que destacan fotos con armas, ejecuciones, acciones armadas o situaciones bélicas.

«Se trata fundamentalmente de actividades en redes abiertas, singularmente de Facebook y de vídeos descargados de YouTube, sin que conste del examen de aquellos que tuviera alguna clase de interacción con organizaciones terroristas yihadistas ni relación con ellas ni con sus miembros o integrantes ni que tampoco tuviera intención ulterior de colaborar o participar en sus actividades, ni para formarse ni capacitarse en tal sentido, ni que con sus publicaciones, sermones, conferencias pretendiera expandir el ideario terrorista o contribuir, de hecho, a reclutar formar o capacitar a otros sujetos para tal finalidad».

La Sala indica en su sentencia que tampoco se ha probado que Shashaa intentase traer a España a una mujer y a sus hijos con una finalidad distintas de la de prestarle ayuda ya que se encontraba en Siria, donde al parecer había fallecido en combate su esposo, un reconocido terrorista

Para los magistrados, de los múltiples viajes que el acusado realizó a Pakistán no ha quedado acreditado que mantuviese reuniones con miembros de asociaciones afines al radicalismo islámico «y menos aún que en aquellas estuviese planificando actuación alguna de naturaleza terrorista relacionada con el objeto de la presente investigación».

Gran parte de la acusación contra el imán pivotó en su actividad de compra y financiación de mezquitas, no solo en España sino también en el resto de Europa, disponiendo de grandes medios económicos para ello, además de mantener elevado nivel de vida.

A este respecto, el imán explicó que gran parte de sus ingresos procedían de su trabajo en el Ministerio de Asuntos Religiosos de Kuwait, así como de corrector de textos árabes. A ello habría que sumar los sueldos que ganaban sus cuatro mujeres para poder costear todos los gastos que generaba su familia, formada también por una veintena de hijos, según manifestó ante el tribunal.

Voto discrepante de un magistrado a favor de la condena

La sentencia incluye un voto particular del magistrado Ángel Hurtado que considera que el acusado debe ser condenado por delito de adoctrinamiento del artículo 577.2 del Código Penal en tanto que tenía la conciencia y voluntad de difundir una idónea doctrina de adoctrinamiento yihadista y que, según este magistrado, queda acreditado en el relato de hechos probados de la sentencia. A diferencia de la sentencia mayoritaria, Hurtado entiende que la actitud del acusado, amable y orientada a la desradicalización de individuos con tendencias radicales en el terreno del terrorismo yihadista y que se refleja en una parte de los hechos, es solo una apariencia que encubre la auténtica realidad y ello «porque también se describen pasajes que evidencian una actividad de proselitismo a favor de la radicalización mediante la difusión de una doctrina yihadista que, insisto, es lo único que requiere el tipo contemplado en el 577.2 CP». Este magistrado recuerda que dicho tipo penal se trata de un delito de riesgo abstracto, cuya consumación tiene lugar por el mero hecho de ser consciente quien difunde el mensaje, de que esta actividad resulta idónea para incitar a incorporarse a una organización o grupo terrorista, o para cometer cualquiera de los delitos de terrorismo y pese a ser consciente de ello, como tiene voluntad de emitirlos, los emite.