La Audiencia de Alicante ha condenado a cuatro años de cárcel a un profesor de Primaria en un colegio de Teulada por abusar de uno de sus alumnos durante las clases. El fallo considera probado que el acusado aprovechaba que en sus clases de inglés proyectaba películas para sentar al niño en sus rodillas y hacerle tocamientos en sus partes íntimas. La sentencia le ha absuelto de otros dos casos más con otros niños por no haber quedado probada su denuncia. Durante el juicio, la Fiscalía le pidió penas que sumaban quince años de prisión por tres delitos continuados de abusos sexuales de menores.

Los hechos ocurrieron entre diciembre de 2012 y enero de 2013 en un colegio de Primaria de la Marina Alta donde el acusado daba clases de inglés. La sentencia cree probado que en al menos tres ocasiones, éste aprovechó la oscuridad de la clases mientras proyectaba una película para introducir la mano en los calzoncillos del niño, que tenía sentado en su regazo.

El fallo ha dado total credibilidad al relato del menor, que tenía ocho años cuando ocurrieron los hechos y que declaró en el juicio con 16, subrayando que a lo largo de este tiempo su versión se ha mantenido de manera «idéntica» en lo sustancial.

El fallo subraya la declaración del menor ante el equipo de psicólogos de la Guardia Civil y cuya grabación se visionó en el juicio. «A partir de las sucesivas preguntas, el niño va explicando los hechos. No lo hace de forma inmediata, sino que va construyendo el relato progresivamente, siendo evidente que la cuestión le incomoda. No muestra ningún deseo de perjudicar a su profesor (...) pero acaba describiendo y relata con claridad la existencia de los tocamientos y las circunstancias en que se producen», argumenta, subrayando que el menor «no se ve forzado o inducido a relatar lo que no es verdad».

En cambio, no se han considerado probados los abusos denunciados por otros dos alumnos de la misma clase, sobre todo, por las contradicciones en su relato a lo largo de las declaraciones. En uno de los casos, en la exploración psicológica ante la Guardia Civil el niño negó la existencia de los tocamientos y posteriormente en el juzgado cambió de versión. El fallo subraya que es posible que «con el paso del tiempo las influencias de terceros le han conducido a dar por ciertos hechos inexistentes».

Lo mismo ocurre con el tercero de los casos, donde el menor declaró dos años después de los hechos a raíz de un a denuncia interpuesta con la madre. También en este caso, se considera que las contradicciones impiden fundamentar una condena.