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La juez baja a 10 años los 20 que pedían al hombre que mató a su pareja en Calp

La magistrada considera probado que el acusado tenía una intoxicación etílica intensa cuando apuñaló a su pareja en el corazón

El acusado llegando a la Audiencia Provincial. | PILAR CORTÉS

Una magistrada ha impuesto diez años de cárcel al hombre que mató en Calp de una puñalada en el corazón a su pareja sentimental, frente a los 20 años que pedían las acusaciones y la Fiscalía, según confirmaron a este diario fuentes judiciales. La sentencia se ha dictado después de que un jurado popular le declarara culpable del asesinato con la atenuante de embriaguez. La juez considera probado en el fallo que el procesado estaba afectado por una «intoxicación etílica intensa» el día del crimen, hecho que, unido a la ausencia de antecedente penales, ha contribuido a que la pena se haya reducido a la mitad.

Las acusaciones ya expresaron su protesta cuando el veredicto del jurado estimó acreditado que el acusado estaba borracho cuando ocurrieron los hechos, ya que, según argumentaban, no había ningún informe en la causa que acreditara cuál era su estado de embriaguez. El fallo no es firme y contra él cabe ahora recurso ante la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia (TSJ). Un recurso que se da por seguro tanto desde las acusaciones como desde la propia defensa.

Un jurado popular declaró culpable por unanimidad a Daniel Aloise Lauwers, de 63 años, por matar a su pareja, Rita Jeanninne, de 57, en Calp de una cuchillada en el corazón. El crimen se cometió en el chalé en el que convivían durante la madrugada del 22 de julio de 2019. Tras el veredicto, las acusaciones ya tuvieron que rebajar de 25 a 20 años las penas que reclamaban por las atenuantes que el tribunal popular declaraba probadas y porque en la resolución no se veía acreditada la agravante de género en este crimen.

Una atenuante sin informes

La aplicación de la atenuante por embriaguez para el acusado fue controvertida en el momento del veredicto, ya que no la pedía ninguna de las partes, ni existía informe médico alguno que reflejara cuánto había bebido el acusado esa noche. La autopsia determinó que la víctima tenía una tasa de 2,2 aquella noche, pero nadie había hecho prueba alguna al procesado. El personal que le atendió en el hospital sí percibió el olor a alcohol de éste y otros testigos manifestaron literalmente que la noche del crimen cuando se fue del restaurante donde cenó con su pareja «iba doblado».

Todas estas circunstancias determinaron que la magistrada que presidía el jurado, Montserrat Navarro, lo introdujera de oficio cuando les entregó el objeto del veredicto. Ni siquiera la pedía la defensa, el abogado Joaquín de Lacy, que sostenía que su representado era inocente y por tanto no correspondía aplicarle atenuante alguna, sino directamente la absolución.

Del mismo modo, el jurado no acabó declarando probada la agravante de género que reclamaban tanto la Fiscalía como el resto de las acusaciones. El tribunal popular explicaba en su veredicto que los testigos que habían declarado en el juicio les veían beber mucho frecuentemente a los dos y pelearse, pero eran empujones mutuos del uno al otro, por lo que no quedó probado la existencia de una situación de dominación del hombre hacia la mujer.

El jurado vio probado que Daniel apuñaló a su mujer y que después trató de suicidarse clavándose un cuchillo en el abdomen. La hija de la víctima fue quien encontró el cuerpo del hombre malherido al entrar en la vivienda de madrugada, conclusiones con las que descartaban la participación de terceras personas en el asesinato. El hombre nunca ha reconocido el crimen y sostiene que se quedó dormido y despertó apuñalado en el hospital.

También el veredicto consideraba probadas las agravantes de parentesco, porque la relación de la pareja era análoga a la del matrimonio, y de alevosía, porque la víctima no tuvo posibilidad de defenderse.

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