Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Absuelven a la exalcaldesa de Dénia acusada de prevaricación

Paqui Viciano, que fue munícipe entre 2003 y 2008, supera la última causa judicial pendiente

La exalcaldesa de Dénia absuelta, la semana pasada en el juicio. | JOSE NAVARRO

Trece años después de perder la Alcaldía de Dénia por una moción de censura en la que el PP se valió de un tránsfuga socialista, Paqui Viciano, del PSPV, ha dejado atrás su calvario judicial. Todas las denuncias han quedado en nada. La pasada semana fue a juicio por no tirar unas obras ilegales. Le acusaban de prevaricación y pedían para ella una pena de 8 años de inhabilitación. La Audiencia Provincial de Alicante la absuelto y desmonta los argumentos de la acusación.

Esta era la última causa que le quedaba pendiente a Viciano, que fue munícipe entre 2003 y 2008. Se ha hecho largo, pero la exalcaldesa ya puede respirar tranquila y sacar pecho de su gestión durante esos años. La moción de censura se sustentó, precisamente, en unas supuestas ilegalidades que eran humo.

Esta denuncia, sin embargo, la presentó una vecina que alegaba que Viciano, que en 2003 también asumió la concejalía de Urbanismo, había hecho la vista gorda en las obras ilegales que se habían realizado en la parcela colindante.

La sentencia pone en orden las fechas. La alcaldesa no pudo prevaricar por omisión ya que el expediente se inició antes de que ella asumiera el cargo. Luego, cuando ella era munícipe, fue la gerencia de Urbanismo, un órgano colegiado, el que decidió paralizar la demolición.

El fallo es contundente: «No consta que la acusada dictara una resolución con grosera infracción de la legalidad. Es competencia del órgano colegiado que resuelve en forma que se adecua a la información técnica sobre el estado de la edificación y acomodo a la normativa».

La sentencia señala en sus fundamentos jurídicos que la orden de demolición se dictó, por lo que procedía la ejecución por el servicio correspondiente, «no apreciando la omisión de resolución exigible que pudiera imputarse como delito a la acusada».

Señala asimismo el tribunal que no consta acto alguno de la acusada «tendente a retrasar o evitar la demolición acordada» y entiende que solo cabe apreciar una dilación en el derribo, «sin apreciar intencionalidad alguna en la acusada, ni actos concretos que trataran de evitar el impulso», de ahí que la Audiencia acuerde su absolución.

Tampoco aprecia delito la Audiencia en la resolución del consejo de la Gerencia de Urbanismo de Dénia donde se dejó sin efecto el acuerdo de la comisión de gobierno de 2001 que ordenaba la demolición de las obras ilegales. En este sentido, señala el fallo que la resolución se dictó por un órgano colegiado, la legalización se produjo en un expediente con informes técnicos que lo avalaban por una modificación del PGOU y su posterior revocación por el TSJ se basaba en «la inconsistencia de los informes que avalan la legalización».

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats