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Una jueza de Dénia archiva la causa de las vacunas de la alcaldesa de Els Poblets y el exregidor de El Verger

La magistrada concluye que no se valieron del cargo para que les inyectaran la dosis antes de que les tocara por edad y no ve delito de prevaricación ni cohecho

La alcaldesa de Els Poblets, Carolina Vives, y el exalcalde de El Verger, Ximo Coll

La alcaldesa de Els Poblets, Carolina Vives, y su pareja y exalcalde de El Verger, Ximo Coll (dimitió hace un mes), se han quitado un peso de encima. La jueza de Dénia que investigaba su supuesta vacunación irregular ha acordado el sobreseimiento provisional al "no resultar debidamente acreditada la comisión por parte de los investigados de los delitos de prevaricación y cohecho".

La magistrada concluye que Carolina Vives y Ximo Coll no se valieron de su cargo para vacunarse antes de que les tocara por edad. Las actuaciones judiciales han acreditado que los llamaron del centro de salud de El Verger para que acudieran a que les inyectaran la primera dosis ya que sobraban viales y se iban a perder. También ha quedado claro que en ese momento no había un protocolo claro sobre qué hacer con las vacunas que sobraban y se iban a estropear.

El archivo estaba cantado desde que el fiscal también concluyó que los dos alcaldes no se habían aprovechado de su cargo y pidió a la magistrada le archivo de las actuaciones.

La jueza también archiva las diligencias respecto a la coordinadora de enfermería del centro de salud de El Verger, pero las mantiene abiertas respecto a la posible prevaricación administrativa (archiva el cohecho) de la coordinadora médica el centro de salud de El Verger, cuya pareja sentimental también se vacunó antes de que le correspondiera por edad. Advierte que esta actuación pudo ser "arbitraria" y revestir "relevancia penal".

Informe de Anticorrupción

La decisión de la magistrada es consecuencia del informe de la Fiscalía en el que se pidió el sobreseimiento de las actuaciones para los políticos socialistas. El fiscal sostenía en su informe que «de lo actuado se infiere que, por un error en la manipulación y preparación de las dosis, sumado también a las bajas de última hora de personas que inicialmente se encontraban en la lista elaborada desde la Conselleria de Sanidad, sobraron varios viales ante lo que las personas responsables de coordinar el proceso de vacunación optaron por ofrecer y aplicar las vacunas a pacientes que se encontraban en la sala de espera y a personas que consideraron como trabajadores esenciales de los municipios de El Vergel y Els Poblets, lo que hicieron al no disponer en esos momentos de instrucciones específicas sobre esta cuestión y estando convencidas de que tenía la conformidad de la coordinación de enfermería del Hospital de Dénia».

Dado el resultado de la instrucción entendía la Fiscalía que en estos casos «no concurren evidencias suficientes de las que puedan inferirse los elementos que determinan el tipo penal indicado (cohecho pasivo) por cuanto que Carolina Vives y Joaquín Coll se limitaron a presentarse en el centros de salud de El Vergel a requerimiento de las profesionales médicas que dirigían el proceso de vacunación». El Ministerio Público sostenía que «a ambos se les explicó el motivo de la llamada y que era necesario que se les vacunara a fin de evitar que las dosis fueran desechadas. En esas condiciones no pudo existir por parte de los alcaldes implicados la aceptación de un regalo, sino la conformidad de recibir un tratamiento médico pautado y prescrito por las profesionales que coordinaban el proceso de vacunación, y sin que aquellos hicieran nada en particular para forzar o provocar su vacunación dado que ni se encontraban en el centro ni se ofrecieron para que se les vacunara, sino que acudieron tras ser llamados y recibieron la vacuna, ante lo que mostraron serias reticencias, como se desprende de las declaraciones practicadas».

Vives y Coll y los sanitarios citados como testigos declararon ante la magistrada María Luisa Calabuig, que se llamó a los políticos para evitar se perdieran viales que habían sobrado.

Los sanitarios explicaron que a la pareja se le vacunó siguiendo un «criterio clínico», que se descongelaron más dosis de las precisas y que se les requirió porque se iban a perder. Y añadieron que fue el 15 de enero cuando se estableció claramente el protocolo sobre las vacunas sobrantes y que debía evitarse eso de llamar a última hora a alcaldes o concejales de Sanidad (lo que ocurrió con la edil de Dénia, la también socialista Cristina Morera, quien sí dimitió cuando trascendió su vacunación irregular) para que ellos buscaran a «voluntarios» para vacunarse.

La causa al regidor de La Nucía a la espera de la Audiencia

Los dos políticos del PSPV fueron denunciados por la Fiscalía, al igual que el primer edil de La Nucía, el popular Bernabé Cano, por saltarse el calendario establecido en la campaña de vacunación prevaliéndose de su condición de alcaldes. Pero mientras a que Vives y a Coll se les administró la primera dosis de Pfizer hacia las 15 horas del 8 de enero cuando ya se había inmunizado a los citados para ese día y quedaban viales que iban a estropearse, Cano fue vacunado a primeras horas del día de Reyes en una residencia de mayores de su localidad, donde el acceso a toda persona ajena a la misma estaba prohibido, antes de que se hubiera hecho lo propio con todos los usuarios y el personal socio sanitario.

En este caso, la magistrada de La Vila en quien recayó la instrucción, Consuelo María Martínez, ha abierto procedimiento abreviado al ver indicios de cohecho y prevaricación en la actuación del también diputado provincial del PP. Una decisión que se encuentra recurrida ante la Audiencia por la defensa de Cano, el letrado Agustín Ribera. El fiscal pide para el político popular 12 años de inhabilitación, dos de suspensión de cargo público y nueve meses de prisión por los delitos de cohecho y prevaricación. Mercedes Gallego

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