Urbes limpias

Aprobado el decreto que consolida y aclara las Zonas de Bajas Emisiones en las ciudades

Los ayuntamientos deberán fijar objetivos medibles y cuantificables de reducción de la contaminación

El Gobierno aprueba el decreto que consolida las Zonas de Bajas Emisiones

El Gobierno aprueba el decreto que consolida las Zonas de Bajas Emisiones / AMB

Joan Lluís Ferrer

Joan Lluís Ferrer

Las Zonas de Bajas Emisiones (ZBE) han recibido del Gobierno el paraguas jurídico que necesitaban para concretar sus condiciones y para garantizar que sean efectivas. Aunque este tipo de zonas ‘libres de contaminación’ serán obligatorias para muchas ciudades españolas a partir del 1 de enero de 2023, lo cierto es que un importante número no cumplirá ese objetivo en la fecha señalada.

En su reunión de esta semana, el Consejo de Ministros aprobó el real decreto que regula las Zonas de Bajas Emisiones -en las que se restringe el acceso a los vehículos más contaminantes- y en el que establece que las ciudades obligadas a tener estas áreas tendrán que fijar también objetivos concretos de reducción de emisiones para el año 2030 en su interior. De este modo, se quiere obligar a los ayuntamientos afectados a demostrar los resultados alcanzados con estas ZBE.

La Ley de Cambio Climático, aprobada en 2021, estableció que los territorios insulares y las ciudades de más de 50.000 habitantes, así como aquellas de más de 20.000 que superen determinados valores de contaminación, deben contar con ZBE antes de 2023.

En marzo de este año, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña anuló la ordenanza del Ayuntamiento de Barcelona de diciembre de 2019 que aprobó la ZBE, tras lo que el Gobierno anunció un real decreto que regularía su diseño con el fin de evitar nuevos reveses judiciales.

La ZBE de Barcelona sufrió una sentencia en contra

La ZBE de Barcelona sufrió una sentencia en contra / Agencias

Así, la norma aprobada este martes establece los requisitos mínimos que deben cumplir estas zonas, “aportando seguridad jurídica a particulares y empresas mediante una legislación homogénea en todo el territorio nacional”, han subrayado desde el Ministerio para la Transición Ecológica.

Para ello, define unos objetivos concretos y cuantificables en el ámbito de las ZBE y establece los requisitos mínimos que deben cumplir en aspectos clave como: extensión, delimitación o condiciones de acceso.

Las ZBE deberán contribuir a mejorar la calidad del aire y mitigar el cambio climático y se velará porque las medidas asociadas al cumplimiento de estos fines promuevan, a su vez, el cumplimiento de los objetivos de calidad acústica, impulso del cambio modal y promoción de la eficiencia energética en el uso del transporte.

Proteger la salud y frenar el cambio climático

Respecto a la calidad del aire, los proyectos de ZBE deberán comportar una mejora respecto de la situación de partida. Como fin último, deberán cumplir las directrices de la Organización Mundial de la Salud sobre la calidad del aire de 2021, que recoge los niveles recomendados para la protección de la salud pública.

En cuanto a mitigación del cambio climático, las entidades locales deberán definir objetivos medibles y cuantificables de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero para 2030 en las ZBE.

Estos deberán ser coherentes con las metas de reducción de emisiones establecidos por el Plan Nacional Integrado de Energía y Clima (PNIEC), en particular con el de reducir el uso del vehículo privado motorizado frente al resto de modos de transporte.

Tráfico en una vía urbana

Tráfico en una vía urbana / El Periódico

Siempre que se garantice el cumplimiento de estos objetivos, se permitirá el acceso excepcional de vehículos contaminantes por razones justificadas como, por ejemplo, aquellos con los que se presten servicios públicos básicos (servicios de emergencias, recogida de basuras, etc...).

Puntos de recarga y mejoras en edificios

El real decreto establece además que las entidades locales deberán facilitar la instalación de puntos de recarga eléctrica o suministro de combustibles limpios, como el hidrógeno.

Además, prevé que puedan introducir medidas complementarias en el sector de la edificación, como sustitución de sistemas de calefacción, rehabilitación energética eficiente o el fomento de sistemas de climatización sin emisiones.

Del mismo modo, se podrán incorporar intervenciones en zonas urbanas de carácter adaptativo, como las orientadas a atenuar el efecto de isla de calor o el aumento de zonas verdes urbanas con especies adaptadas.

Por otra parte, prevé el régimen sancionador aplicable, remitiendo a la normativa de tráfico a estos efectos y un periodo transitorio de cuatro años para la adaptación a la nueva norma de los proyectos de ZBE establecidas con anterioridad a su entrada en vigor.

Muchas de las ciudades obligadas a contar con ZBE aún no disponen de ellas y la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) había pedido al Gobierno ampliar hasta 2024 la obligación ante la tardanza en la aprobación del real decreto que fijará los requisitos mínimos que debían cumplir.

Entre las grandes ciudades que sí cuentan con estas zonas, destacan Madrid y Barcelona, aunque estas se han mostrado insuficientes para atajar los problemas de calidad del aire que presentan estas ciudades, lo que podría acarrear sanciones por parte de la Unión Europea.

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