Normativa

Multas de la Ley de Bienestar Animal: 10.000 euros por dejar solo a un perro en casa más de 24 horas

Estas son las infracciones y sanciones previstas en la nueva normativa, con hasta 18 meses de prisión

Las multas de la Ley de Bienestar Animal

Las multas de la Ley de Bienestar Animal / Pixabay

Joan Lluís Ferrer

Joan Lluís Ferrer

La nueva Ley de Bienestar Animal supondrá un antes y un después en la regulación del cuidado de los animales de compañía. Mucho se ha hablado de esta normativa, pero pocos son los que conocen las multas a las que se enfrentan por maltratar a un animal doméstico. Esto es lo que prevé la ley en esta materia:

Multas y penas de cárcel según la nueva Ley de Bienestar Animal

La horquilla para las multas irá desde los 500 a los 10.000 euros en caso de infracciones leves, desde 10.001 hasta 50.000 euros para las graves y desde 50.001 hasta 200.000 euros para las muy graves.

Además, las acciones que que supongan una lesión o la muerte de un animal podrán ser castigadas con penas de cárcel, que irán desde los 3 a los 12 meses si el animal no muere y de 6 a 18 meses en caso de que sí muera.

Criterios para determinar la gravedad de una infracción

El criterio para determinar la gravedad será, por norma general, si la infracción cometida ha comportado el sufrimiento de un animal. Así, se considerarán graves aquellas conductas que, por acción u omisión, causen daño a un animal o la alteración de su comportamiento; si además tienen como consecuencia la muerte del animal o secuelas permanentes, pasarán a considerarse muy graves.

En cuanto a las infracciones leves, serán consideradas como tales las conductas que conlleven, por acción u omisión, el incumplimiento de las responsabilidades ligadas a la tenencia de un animal doméstico por parte de las personas responsables del mismo, pero que no causen a dicho animal lesiones ni alteraciones de su comportamiento. No obstante, algunas infracciones administrativas serán consideradas de carácter grave, como detallamos a continuación.

Se establecen varios rangos de sanciones

Se establecen varios rangos de sanciones / Pixabay

Se consideran infracciones administrativas aquellas que, sin suponer un daño para el animal, implican el incumplimiento de obligaciones legales ligadas a su tenencia, como la identificación.

Infracciones leves y graves

Este es un listado de las infracciones previstas en la nueva ley.

Serán infracciones leves (de 500 a 10.000 euros de multa):

  • Permitir que los animales deambulen por espacios públicos sin supervisión presencial de su cuidador, así como dejarlos atados sin supervisión.
  • No contratar un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros.
  • No esterilizar a los animales que tengan acceso no controlado a otros animales: el ejemplo más claro es que los gatos domésticos a los que se permita salir a la calle deberán estar esterilizados.
  • Dejar a los animales en condiciones que podrían suponer un peligro para su salud, como el interior de vehículos cerrados, o expuestos a condiciones meteorológicas peligrosas. También constituirá infracción dejarlos solos en el domicilio sin supervisión, durante más de 24 horas en el caso de los perros y más de 3 días en el caso de los gatos.

Por el contrario, serán infracciones graves los siguientes incumplimientos legales, aunque no supongan daño físico al animal:

  • No identificar a los animales con microchip.
  • Utilizar animales como reclamo publicitario sin autorización, así como usarlos como premio en concursos, rifas o promociones.
  • Criar y comerciar con animales silvestres no autóctonos.
  • No comunicar la pérdida o robo de un animal en un plazo máximo de 48 horas (pasado este tiempo se considerará abandono).
La ley endurece las sanciones por maltrato

La ley endurece las sanciones por maltrato / Pixabay

Conductas dañinas para los animales

Aquellas conductas que causen daño o malestar a los animales supondrán en todos los casos una infracción grave o muy grave.

Se considerarán infracciones graves (de 10.001 a 50.000 euros):

  • Uso de métodos agresivos en la educación animal.
  • Mutilaciones o modificaciones corporales no autorizadas.
  • Abandono de animales, incluyendo el no recogerlos de residencias, refugios o centros veterinarios.
  • Robo o apropiación indebida de animales.
  • Administración de sustancias no prescritas por un veterinario que perjudiquen la salud de un animal o alteren su comportamiento.
  • Envío de animales vivos, salvo en los casos previstos por la ley.
  • Retirada o reubicación de gatos comunitarios en situaciones distintas a las previstas por la ley.
  • Alimentar a los animales con despojos procedentes de animales que no hayan superado los controles sanitarios.
  • Mantener de forma permanente perros o gatos en espacios confinados, sean exteriores (como balcones) o interiores (como sótanos).

Serán consideradas infracciones muy graves (50.001 a 200.000 euros):

  • Eutanasia de animales con medios inadecuados o por personal no cualificado.
  • Adiestramiento y uso de animales para peleas.
  • El uso de animales de compañía para consumo humano.
  • Matar gatos comunitarios fuera de los casos autorizados por la ley.
  • Cría y venta de animales por parte de personas no autorizadas (será necesaria una licencia).
  • Venta de perros, gatos y hurones en tiendas de animales.
  • Uso de animales en actividades culturales y festivas, como carruseles de ferias y espectáculos de circo.

Finalmente, la comisión de más de una infracción grave en el plazo de tres años pasará a considerarse como una infracción muy grave.

Hay que tener en cuenta que, además, las acciones que supongan una lesión o la muerte de un animal podrán ser castigadas con penas de cárcel, que irán desde los 3 a los 12 meses si el animal no muere, y de 6 a 18 meses en caso de que muera.

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Contacto de la sección de Medio Ambiente: crisisclimatica@prensaiberica.es