Resolución
La justicia tumba otra autorización de caza de lobos en Galicia por falta de pruebas que la justifiquen
Ya son varias las sentencias que advierten de que la muerte de estos animales debe ser algo excepcional

Nueva sentencia contraria a la caza del lobo ibérico / Pablo Santana/Shutterstock
J. L. Ferrer/Redacción
A raíz de la desprotección del lobo ibérico tras su exclusión del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPRE), hace ahora un año, por parte del Congreso de los Diputados, varias comunidades autónomas han autorizado su caza para reducir el número de ataques al ganado. Sin embargo, los tribunales de justicia están emitiendo sentencias contrarias a estas autorizaciones, al entender que la caza de este animal debe ser algo realmente excepcional, y no una tónica general como demuestra el sistema de cupos aprobado por dichas autonomías.
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) acaba de denegar a la Xunta la autorización para cazar lobos en un municipio de Pontevedra y dos de A Coruña para frenar el incremento de ataques al ganado por parte de lobos. El TSXG considera que dicho argumento no está respaldado por pruebas técnicas suficientes.
La Xunta publicó en abril del año pasado una modificación de su normativa cinegética y añadió al lobo dentro de las especies cuya caza se permite mediante «esperas, batidas y monterías» tras «daños constatados», excepto en abril, mayo y junio.

Ejemplar de lobo ibérico / Ramón Carretero/Shutterstock
En un auto, con fecha del 6 de marzo y divulgado este lunes por el TSXG, el tribunal ha denegado a la administración autonómica el permiso para realizar batidas de este animal en Cerdedo-Cotobade (Pontevedra) y Curtis y Ferrol (A Coruña) que pidió tras la suspensión cautelar de las batidas aprobadas después de que se recurriera el citado cambio normativo.
Sin "pruebas técnicas suficientes"
La sección segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que no se ha demostrado un cambio de circunstancias que justifique la modificación de las medidas cautelares ya adoptadas, pues entiende que los argumentos presentados sobre un incremento de ataques de lobos no están respaldados por pruebas técnicas suficientes.
De esta forma, según informa EfeVerde, desestima la solicitud de contracautela presentada por la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático.
La sala del alto tribunal gallego argumenta que las batidas de control solicitadas por la Xunta tendrían «evidentes consecuencias letales para los ejemplares de la especie de cuya conservación se trata (lobo), omitiendo el análisis previo que el propio plan de gestión del lobo obliga a realizar».
Agrega que «no se aporta ninguna referencia técnica contrastada de un incremento de densidad poblacional que determine un verdadero cambio de circunstancias respecto a lo valorado en el auto firme de suspensión cautelar».
“Muerte en número indeterminado”
En el auto, los magistrados sostienen que la extracción solicitada implicaría «la muerte de ejemplares en un número indeterminado, que no se concreta, por lo que no cabe descartar que se pudiera producir un grave daño al ecosistema».
Además, recuerdan que el TSXG «no se opone a medidas que no conlleven la extracción, admitiendo la posibilidad de medidas que promuevan la protección de la ganadería y de la integridad de las personas, haciéndola compatible con la conservación de la especie amenazada, en un desarrollo sostenible del ecosistema».

Los tribunales son contrarios a la caza indiscrimianda / Pixabay
Sin embargo, advierte que «tal y como se solicita la medida contracautelar o modificación del auto, no es aceptable, al no razonarse que tales medidas sean compatibles con la adecuada conservación de la especie, ni tampoco que se hayan agotado todas las medidas preventivas necesarias para evitar o paliar los daños y riesgos alegados».
La resolución no es firme, pues cabe presentar recurso de reposición en un plazo de cinco días tras su notificación.
Sentencias del Tribunal Supremo
La decisión del TSXG va en línea con las últimas sentencias adoptadas por el Tribunal Supremo en relación a la caza del lobo y que vendría a poner fin a los sistemas de cupos por considerarlos contrarios a la conservación de la especie.
De hecho, el alto tribunal ha publicado recientemente dos sentencias (a las que se prevé que se sumarán en breve otras cinco) en las que «tumba» la manera en la que se lleva a cabo la caza de lobos por daños a la ganadería en ambas autonomías.
En el caso de Cantabria, la sentencia anula la autorización para «extraer» dos lobos en terrenos de dos municipios, y en el de Asturias, el programa 2022-2023 de control del lobo.
La caza debe ser algo «excepcional»
Aunque ambos fallos se refieren a autorizaciones de caza anteriores a salida de esta especie del LESPRE, la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (ASCEL) considera que la jurisprudencia creada por el Supremo es clara e inequívoca.
En relación a la sentencia de Cantabria, el propio Supremo ha señalado que, aunque las autonomías tienen competencia para adoptar medidas de gestión del lobo que pueden incluir la muerte, éstas deben someterse a unas rigurosas condiciones (…) que deben interpretarse de acuerdo con las pautas aplicadas por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en aplicación de la Directiva Hábitats.
Esto supone, según la Sala de lo Contencioso-Administrativo del alto tribunal, que la muerte del lobo sólo se puede autorizar cuando sea la única solución para evitar daños al ganado y, por tanto, debe ir precedida de un examen de las alternativas que razonablemente pueden adoptar las explotaciones ganaderas para impedir ataques.
Además, la autorización requiere la comprobación del buen estado de conservación de la especie, «para lo que no es suficiente con observar que su población se ha incrementado en uno o varios municipios en concreto, sino que, a causa del amplio territorio en que se mueve el lobo, es preciso un estudio más extenso».
La extracción o muerte de ejemplares, añade el Supremo, debe ser selectiva, por lo que no es posible permitir que se aplique de forma indiscriminada a un determinado número de individuos sin otra concreción, dado que la muerte de determinados ejemplares de la manada puede ser particularmente perjudicial.
Según los últimos datos oficiales, el censo nacional de 2025 contabilizó 333 manadas, el 12 % más que en el recuento anterior de 2014, aunque aún por debajo del umbral mínimo de 500 manadas que la comunidad científica considera necesario para garantizar la viabilidad genética de la especie.
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