Todas las novedades del nuevo Reglamento General de Conductores

El nuevo Reglamento General de Conductores rebajará la edad mínima exigida para acceder a los permisos profesionales

La Dirección General de Tráfico (DGT) tiene previsto aprobar próximamente una modificación del Reglamento General de Conductores, que supondrá la aplicación a nuestra legislación de la Directiva 2006/16 de la Unión Europea. Esta nueva normativa incluirá varias novedades interesantes, especialmente para los conductores profesionales.

La primera novedad del nuevo Reglamento de Conductores es que el permiso B permitirá conducir vehículos de entre 3.500 kilogramos (el límite actual) y 4.250 kilogramos, si se trata de vehículos de mercancías y el incremento de peso se debe a la conversión del mismo a energías alternativas, a causa del mayor peso de las baterías. De este modo, aquellos vehículos que se transformen para adaptarse a una movilidad más limpia y sostenible, podrán seguir siendo conducidos por el territorio nacional con el permiso de conducir B con una antigüedad superior a dos años.

Por otro lado, la nueva normativa rebajará la edad mínima exigida para acceder a los permisos profesionales (a partir del permiso C). Esta medida se ha tomado en respuesta a las necesidades de la población y de las empresas, puesto que las asociaciones patronales y profesionales habían solicitado esta rebaja de la edad para poder cubrir sus necesidades de conductores. Sin duda, esto supone una posible salida laboral para muchos jóvenes. Por ello, se ha optado por rebajar la edad de acceso a los siguientes permisos, teniendo en cuenta la posesión o no del certificado de aptitud profesional (CAP):

PERMISO EDAD (años cumplidos) EXCEPCIONES
C1 18 años -
C1+E 18 años -
C 21 años 18 años cumplidos para los titulares que hayan obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria
C+E 21 años 18 años cumplidos para los titulares que hayan obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria
D1 21 años 18 años cumplidos para los titulares que hayan obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. Sólo podrán conducir estos vehículos por territorio nacional hasta que cumplan los 21 años
D1+E 21 años 18 años cumplidos para los titulares que hayan obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria. Sólo podrán conducir estos vehículos por territorio nacional hasta que cumplan los 21 años
D 24 años 21 años cumplidos para los titulares que hayan obtenido el CAP realizando la modalidad de cualificación inicial ordinaria.

21 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada y se trata de transporte de viajeros en servicios regulares cuyo trayecto no supere los 50 km

23 años cumplidos si lo han obtenido realizando la modalidad de cualificación inicial acelerada
D+E 24 años Las mismas excepciones que el permiso D
En lo relativo a los conductores profesionales, la nueva normativa también modificará el Anexo IV para admitir la posibilidad de conducir con adaptaciones en el caso del aparato locomotor, aunque cada caso se estudiará individualmente.

Otras novedades

  • Se ampliará el tiempo de examen en la prueba teórica, puesto que al introducir vídeos en las preguntas era necesario ampliar el tiempo de respuesta en función de la duración del vídeo.
  • El nuevo Reglamento aclara el porcentaje de error permitido en las respuestas de los aspirantes, fijando que no será superior al 10% de errores.
  • La nueva normativa especificará el equipamiento con el que el alumno/a debe presentarse al examen práctico para motocicletas, de modo que no quepa ninguna duda sobre cuáles son las prenda obligatorias en el examen.
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