Los acusados de maltratar al perro King en el municipio de Haría (Lanzarote) el 28 de febrero de 2016 fueron condenados a una pena de prisión de tres meses y un día y a la pena accesoria de inhabilitación para la tenencia de animales de un año de un día, todo ello en virtud de sentencia de conformidad.

La Audiencia Provincial de las Palmas, en resolución de 31 de julio de 2018 ha confirmado la denegación de la suspensión de la pena de prisión atendiendo a la extrema violencia que los penados ejercieron con el animal, y teniendo en cuenta la acertada valoración efectuada por el órgano sentenciador, dentro de las posibilidades del art. 80 del Código Penal.

La suspensión de la pena de prisión, prevista en el art. 80 del Código Penal, se plantea como una facultad del juez cuando se aprecie que el cumplimiento de la pena no resulta necesario para evitar la reiteración delictiva, y atendiendo la concurrencia de una serie de requisitos objetivos, además de la valoración de las circunstancias del delito cometido, las circunstancias personales del penado, sus antecedentes, su conducta posterior al hecho, y los efectos que quepa esperar de la propia suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que fueren impuestas. Sin embargo, no puede configurarse como un mecanismo «automático» frente a penas inferiores o iguales a dos años, como se ha venido entendiendo, puesto que de ese modo, la finalidad punitiva del derecho penal quedaría vacía de contenido.

Por ello, en mi opinión, esto supone, sin duda, un paso más para que el maltrato a los animales no quede impune.