Hace unas semanas me refería a los supuestos en los que la existencia de molestias por ladridos en las viviendas puede llevar a la imposición de sanciones administrativas o incluso la interposición de procesos judiciales. No obstante, existe otra perspectiva que debe analizarse en los casos en que se producen situaciones de ladridos continuados de animales en viviendas o sonidos como gemidos, llantos, de forma regular.

Desde el punto de vista de la protección de los animales, debe ahondarse en el motivo o la causa de esos ladridos constantes o continuos. Algunos municipios cuentan con unidades especializadas de Policía Local que atienden este tipo de incidencias, a requerimiento de los ciudadanos, y no solo constatan la situación de ladridos prolongados o continuos por la posible comisión de una infracción administrativa, sino que verifican el estado del animal y la causa de esa situación. A mi entender dicha actuación resulta fundamental, porque al fin y al cabo, en el ámbito administrativo, las ordenanzas de tenencia de animales de compañía y normas autonómicas tienen, entre sus objetivos, el de garantizar el bienestar de los animales, lo que conlleva que la actuación de los agentes municipales no se limite a la constatación de la molestia o el ruido, sino que se realice una intervención en orden a conocer las causas.

Para ello, se precisa una correcta y oportuna dotación de medios técnicos y personales (Inspección y Veterinaria) que analicen la situación en que se encuentra el animal, y si la causa de esos ladridos es una posible situación de abandono o dejación de cuidados del animal, instalaciones inadecuadas o falta de condiciones higiénico sanitarias.

Las normas administrativas que regulan la tenencia de animales domésticos deben ser entendidas desde esa doble perspectiva: la de facilitar la convivencia entre ciudadanos y animales domésticos y la de proteger a estos últimos y garantizar que reciben los cuidados y atenciones que precisan.