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Derecho animal

Mayor protección de los lobos

La directiva 92/43/CEE, también conocida como «Directiva hábitats», tiene como finalidad principal garantizar la biodiversidad mediante la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres en el territorio europeo de los Estados miembros al que se aplica el Tratado.

La referida directiva ha instaurado un sistema de protección rigurosa de las especies protegidas en su área de distribución natural, por la que se prohíbe toda forma de captura o sacrificio deliberados de especímenes de tales especies en la naturaleza. El área de distribución natural es el territorio que ocupan las especies animales protegidas que presenta los elementos físicos o biológicos esenciales para su vida.

La cuestión planteada, supone determinar si dicha protección se extiende a las especies animales que se encuentran en zonas habitadas y no en su hábitat natural.

La Sentencia del TJUE de 11 de junio de 2020 (Asunto C-88/19 Alianta pentru combaterea abuzurilor contra TM y otros) analiza el ámbito de protección que establece la «Directiva hábitats «en el caso de un lobo que es encontrado fuera de su hábitat natural y capturado. La sentencia considera que la protección de las especies a que se refiere la Directiva alcanza también a las zonas habitadas por los humanos, no sólo a la naturaleza, mencionando que la antropización de los espacios ocupados por los animales ha llevado a una adaptación parcial de los lobos a esas nuevas condiciones.

Por ello, el TJUE viene a considerar que la protección de la «Directiva hábitats» no contiene límites ni fronteras, por lo que un espécimen silvestre de una especie animal protegida que se encuentre en las proximidades o en el interior de zonas habitadas o transite por tales zonas o se alimente de recursos de producción humana no puede considerarse que ha abandonado su área de distribución natural (su hábitat), lo que constituye un paso adelante hacia el reforzamiento de la protección de los animales silvestres, entre ellos, el lobo.

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