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Derecho animal

Participación en protección animal

Como ciudadanía tenemos una oportunidad para participar en la elaboración de ordenanzas que regulen la tenencia de animales de compañía o establezcan normas que afecten a los animales. Dicha participación la podemos materializar en la exposición pública de las ordenanzas que regula la Ley de Reguladora de las Bases de Régimen Local, concretamente su artículo 49 y normas concordantes.

Según el citado artículo 49, el procedimiento de aprobación de las ordenanzas se compone de tres fases: a) la aprobación inicial por el pleno, b) la fase de información pública y audiencia a los interesados por el plazo mínimo de treinta días para la presentación de reclamaciones y sugerencias y c) la fase de resolución de todas las reclamaciones y sugerencias presentadas dentro del plazo y aprobación definitiva por el Pleno.

De esa forma, nos encontramos con una herramienta muy útil para participar en la regulación de cuestiones relacionadas con los animales, lo que puede traducirse en contribuir a mejorar las condiciones de vida de éstos, los requisitos para su tenencia, proponer la regulación de colonias felinas, o la creación de un organismo de control para la tenencia responsable de animales.

La participación pública en la elaboración de ordenanzas, en la fase de información pública puede realizarse tanto por las asociaciones como por los ciudadanos de forma individual. No requiere unos conocimientos técnicos específicos y está abierta a cualquier individuo que desee participar, debiendo efectuarse por escrito y dentro del plazo concedido al efecto. Cualquier contribución puede resultar válida y suponer un avance en la protección animal. Eso no significa que las alegaciones o propuestas que se efectúen vayan a ser necesariamente admitidas, sino que serán sometidas a la aprobación por el Pleno. No obstante, como indicaba, se trata de una herramienta que como ciudadanos volcados en la protección de los animales tenemos y no debemos desaprovechar.

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