Los animales salvajes necesitan protección legal. El Código Penal español regula en su artículo 337 lo que es maltrato animal. Sin embargo, lo dirige únicamente a los animales de compañía, excluyendo expresamente a aquellos animales que sean salvajes. Sólo podemos encontrar una referencia a los mismos realizando una interpretación extensiva del artículo 45 de la Constitución, en el que se obliga a los poderes públicos a velar por los recursos naturales. Podemos y debemos entender que, dentro de éstos, se encuentran los animales salvajes que viven en nuestros parajes naturales. No obstante, es urgente incluir figuras de protección a los mismos en el Código Penal. La actividad de la caza o la celebración de las corridas de toros no pueden suponer una limitación al derecho general de protección que poseen todos los animales.