El conflicto suscitado en el seno de la Unión Europea por el Reglamento 1099/2009 sobre aturdimiento previo a la matanza parece que llega a su fin. El citado Reglamento admite el sacrificio religioso en el que se puede matar al animal sin aturdimiento previo, cuestión que se autoriza solo con carácter excepcional y con el único fin de garantizar el respeto a la libertad de religión.

Dicha excepción, amparada en la libertad religiosa, ha generado un grave conflicto en el bienestar animal puesto que permite métodos de sacrificio de animales (para el consumo) que causan un grave sufrimiento a éstos, aumentan el tiempo de pérdida de conciencia y el estrés de los animales.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea se ha pronunciado sobre la posibilidad de que los Estados miembros puedan adoptar normas nacionales destinadas a garantizar una protección más amplia de los animales en el momento de la matanza de las que estipula el Reglamento nº 1099/2009, en el ámbito del sacrificio religioso.

Ello significa que los Estados miembros pueden imponer una obligación de aturdimiento previo a la matanza, aplicable también en el caso del sacrificio por ritos religiosos, siempre que se respeten los derechos fundamentales.

El TJUE pretende garantizar con esta decisión un justo equilibrio entre el bienestar animal y la libertad religiosa. De este modo, la obligación de aturdimiento reversible es adecuada para alcanzar el bienestar animal desde el punto de vista científico, reduciendo el sufrimiento del animal en el momento de la matanza.

Como consecuencia de ello, los Estados pueden establecer normativas que impongan sin excepciones de tipo religioso la obligatoriedad del aturdimiento previo en el sacrificio de animales en el ámbito de la matanza.

Esta decisión supone un gran paso en el reconocimiento del bienestar animal frente a todos valores o libertades.