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DERECHO ANIMAL

Responsabilidad medioambiental por daños

Nube de contaminación sobre el área metropolitana de Barcelona

La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, introduce en nuestro ordenamiento jurídico la Directiva 2004/35/CE que fija un marco común para la prevención y reparación de los daños medioambientales en los Estados miembros basado en el principio de prevención y de quien contamina paga. En virtud de estos principios, se establece que los operadores que ocasionen daños o amenacen con ocasionarlos tienen el deber de adoptar las medidas para su prevención o las medidas adecuadas para la evitación de nuevos daños y aquellas tendentes a la reparación del daño.

Esta responsabilidad es de carácter objetivo en cuanto que se exige a los operadores al margen de cualquier culpa, dolo o negligencia. La Ley establece un conjunto de potestades administrativas en cuyo ejercicio la Administración pública debe garantizar el cumplimiento de la ley y la aplicación del régimen de responsabilidad que incorpora.

De esta forma, se establece la obligación de todos los operadores de: adoptar las medidas necesarias para prevenir la ocurrencia de daños o amenazas inminentes de daños medioambientales, comunicar de forma inmediata a la autoridad competente la existencia de un daño o amenaza inminente de daño, adoptar las medidas necesarias para evitar nuevos daños y adoptar las medidas de reparación que permitan la recuperación de los recursos naturales dañados al estado que tenían.

La protección se circunscribe al concepto de daño medioambiental que se define como los daños a las especies silvestres y a los hábitat, los daños a las aguas, los daños a la ribera del mar y sus rías y los daños a las especies de la flora y de la fauna silvestres presentes permanente o temporalmente en España, así como a los hábitat de todas las especies silvestres autóctonas.

Esta Ley configura algunos de los mecanismos legales para proteger los hábitats, la flora y la fauna de los daños causados por terceros por lo debemos exigir el cumplimiento de la misma y la puesta en marcha de las medidas de control y exigencia de responsabilidades cuando se produzcan estos daños o exista el riesgo inminente de daños.

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