Información

Información

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

DERECHO ANIMAL

Suspensión de pena y revocación de la suspensión

La suspensión de la ejecución de penas privativas de libertad no superiores a dos años es posible, lo que significa que el reo no llegará a cumplir de forma efectiva dicha pena, sino que quedará en suspenso, condicionada a que no delinca en el plazo de dos años o el plazo que se estime por el tribunal. La suspensión se encuentra condicionada al cumplimiento de determinados requisitos como son que el condenado haya delinquido por primera vez, que la pena o la suma de las penas impuestas no sea superior a dos años, y que se hayan abonado las responsabilidades civiles. Excepcionalmente puede suspenderse la ejecución de la pena cuando no concurran los dos primeros requisitos, previa valoración de las circunstancias del hecho delictivo, y esfuerzos por reparar el daño; suspensión que quedará condicionada a la reparación del daño y al cumplimiento de alguna de las medidas que establece el artículo 84 CP.

Del mismo modo, se prevé la suspensión de la pena cuando el reo hubiera delinquido como consecuencia a su adicción o dependencia a sustancias estupefacientes o consumo de bebidas alcohólicas siempre que concurran determinados requisitos.

La suspensión puede ser revocada tal como dispone el artículo 86 CP cuando dejen de cumplirse los requisitos que determinaron la misma o las prohibiciones y deberes impuestos, o cuando el reo sea condenado durante el plazo de suspensión. Dicha circunstancia determina que el reo cumplirá la pena de prisión que quedó en suspenso al igual que la posterior.

Por ello, en los delitos cometidos contra animales resulta de vital importancia la figura de la revocación de la suspensión en cuanto que como nos encontramos en su mayoría con condenas inferiores a los dos años que son suspendidas, por lo que la comisión de hechos delictivos posteriores permite el cumplimiento efectivo de las penas de prisión por delitos contra los animales, como viene ocurriendo.

Lo último en INF+

Compartir el artículo

stats