El Tribunal Supremo ha dictado una reciente sentencia en la que establece la conformidad a derecho del Real Decreto 542/2020 por el que, entre otros aspectos, se adecuan y concretan los requisitos exigibles a los titulares de líneas eléctricas de alta tensión para la verificación de defectos graves o muy graves y la calificación de las instalaciones en lo que puedan suponer un peligro o daño para el medio ambiente.

El referido decreto viene a modificar diferentes disposiciones en materia de calidad y seguridad industrial, y en concreto, introduce como defecto muy grave de las instalaciones aquel que constituye un peligro inmediato para la seguridad de las personas, de los bienes o del medio ambiente. Igualmente, se introduce como defecto grave aquel que no supone un peligro inmediato para la seguridad de las personas, de los bienes o del medioambiente, pero puede serlo al originarse un fallo en la instalación. La existencia de dichos defectos catalogados como graves o muy graves conlleva que no se admitan inspecciones o certificaciones de inspección de instalaciones que presenten dichas deficiencias si no se han realizado medidas de protección de la avifauna.

Esto obliga a los titulares de las líneas eléctricas de alta tensión a tomar las medidas precisas para la protección de la avifauna y evitar que se produzcan accidentes que afecten a la biodiversidad, pudiendo dar lugar, en caso de presentar defectos graves o muy graves al inicio del correspondiente procedimiento sancionador. Dicha subsanación de defectos debe realizarse con carácter retroactivo en las líneas que se encuentren en zonas de protección en un plazo de 6 meses.

Tal como dice la sentencia, las modificaciones introducidas establecen dentro de las que se declaren «zona de protección» las prescripciones técnicas de las líneas de transporte o distribución de alta tensión para la prevención contra la electrocución y la colisión de las aves.