El artículo 47 de la Constitución Española dice que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Al margen de las consabidas polémicas por el no cumplimiento de dicho artículo, la realidad es que la mayoría de los españoles se dividen entre aquellos que optan por vivir en una vivienda de propiedad y, aquellos otros que, de forma voluntaria u obligatoria, se inclinan por una vivienda de alquiler.

Lo que no se suele reflejar en ninguna ley es que, actualmente, en la mayoría de todos esos hogares vive también, al menos, un animal de compañía. Sin embargo, no siempre el mercado da facilidades para ello y son muchos los inquilinos que, aunque alquilan pisos sin tener animales de compañía, con el tiempo deciden adoptar uno y dudan de si pueden o no pueden hacerlo.

En principio, prima lo estipulado en el contrato de alquiler. Si en algunas de las cláusulas del mismo se prohíbe expresamente esa tenencia, va a ser complicado tenerlo. En esos casos lo mejor es renegociar dicha prohibición con el propietario y ofrecerle, incluso, la posibilidad de suscribir un seguro aparte que cubra los posibles desperfectos que pudiera causar el animal, haciéndose cargo del pago del mismo el inquilino. No obstante, si aun así se negara, lo mejor es buscar un nuevo piso.

Es importante tenerlo en cuenta, porque si se nos ocurre tener al animal sin avisarle, estaremos incumpliendo el contrato y, si se entera, que es lo más fácil, éste podrá resolverlo fácilmente aplicando la ley de arrendamientos urbanos.

En cualquier caso, lo positivo es que cada vez son más los pisos de alquiler que permiten esa tenencia de animales y, en general, la tendencia del mercado es a que la oferta de éstos aumente. Es lógico, la sociedad está cambiando en ese sentido, el número de familias que tienen animales de compañía se está multiplicando y hay que darles opciones y servicios a las mismas.