DERECHO ANIMAL

Él nunca lo haría

Mastín inglés

Mastín inglés / Erick Drumss Hernández

Raúl Mérida

Raúl Mérida

Abandonar a un animal es un delito, pero no sólo por el componente moral y ético que conlleva realizar una acción tan deleznable como esa. Al fin y al cabo, quien abandona a un perro o a un gato, lo expone a que muera atropellado o lo condena a malvivir en la calle hasta que alguien lo recoja y lo lleve a un refugio o albergue. También es un delito, como afirmaba al principio, porque la ley lo califica como tal.

En realidad, hasta que se incorporen futuras modificaciones, se recoge en el artículo 337.bis del Código Penal. En el mismo, se establece que aquél que abandone un animal en condiciones en que pueda peligrar su vida o integridad, será castigado con una pena de multa de uno a seis meses. Además, contempla también una pena accesoria. Se trata de la inhabilitación especial de tres meses a un año para la tenencia de animales o el ejercicio de profesión, oficio o comercio que tenga relación con éstos.

Para que se dé dicha pena, el autor del delito ha de ser consciente del riesgo que entraña para el animal abandonarlo, es decir, debe ser consciente de que está poniendo en peligro su vida e integridad. Aunque siempre cabe recordar un principio básico del derecho, y es que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento.

En cualquier caso, por eso resulta tan importante la concienciación, la educación y, si me lo permiten, la lectura de artículos como éste que divulguen e informen de la realidad jurídica en la que viven los animales de cuatro y dos patas. No porque estén mejor o peor escritos, sino porque de su publicación, difusión y lectura, depende que nadie pueda excusarse en que no podía imaginar lo que iba a sufrir su animal al ser abandonado.

Por tanto, sigamos explicando la realidad, demandando mayores penas para los que abandonan animales y trabajando para una mayor concienciación que evite que, en un futuro, un animal pueda ser abandonado.