La Audiencia Nacional ha confirmado dos multas impuestas a la Asamblea Nacional Catalana (ANC) por la Agencia de Protección de Datos, una de 200.000 euros por la falta de seguridad en los datos de carácter "ideológico" obtenidos en una "gigaencuesta" por el 9N, y otra por publicar en internet datos de socios que fueron extraídos y difundidos por Anonymous Cataluña.

En una sentencia, la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional confirma ambas sanciones por infracción grave al rechazar el recurso de la ANC, que entonces presidía la expresidenta del Parlament catalán Carme Forcadell, que está siendo juzgada por rebelión en el Tribunal Supremo en relación al 1-O.

En enero, esta misma Sala confirmó en otra sentencia la multa de 200.000 euros que la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) impuso en 2015 a Òmnium Cultural por vulnerar la normativa de protección de datos en esa 'gigaencuesta' sobre el referéndum del 9N.

La que afecta ahora a la ANC, relata, al igual que la de Òmnium, que los hechos se remontan a los meses de octubre y noviembre de 2014 cuando ambas entidades promovieron una "Gigaencuesta" en todo el ámbito de Cataluña y que afectaba a 3 millones de domicilios.

El formulario del sondeo constaba de 6 preguntas y finalizaba preguntando: "¿Irá a votar el día 9 de noviembre?".

Las preguntas se formularon por correo postal y a través de 30.000 voluntarios con visitas "casa por casa".

Si los encuestados no abrían o no querían o no podían responder, se preveía la posibilidad de depositar el folleto en el marco de la puerta para que dichos encuestados lo remitieran por correo.

De esta forma recabaron anotaciones referentes a cada una de las viviendas visitadas con indicaciones concretas (no irá a votar, no es legal, no interesa, no quiere atender, no abren, no quieren hacerla).

Finalizada la encuesta en cada ámbito geográfico se procedía a su mecanización a través de una aplicación facilitada por ANC.

La Sala entiende que ANC trató los datos personales de los encuestados sin el consentimiento reforzado que requiere tal categoría especial de datos personales requiere, con vulneración de lo preceptuado en el artículo 7 de la Ley Orgánica de Protección de datos.

Y es que "figura acreditado que en los formularios examinados por los inspectores de la AEPD, tanto mecanizados como pendientes de ello, no se había procedido a la separación física de la parte destinada a registrar las respuestas y la parte destinada a recabar datos de carácter personal".

Los magistrados consideran además que "ha existido intencionalidad y culpabilidad", en la "obtención de datos personales de ideología".

A esto se añade que en el Registro General del Protección de Datos figura inscrito por la ANC un fichero denominado "Associats" con datos personales de los socios, colaboradores y simpatizantes con datos especialmente protegidos como la ideología, afiliación sindical y creencia, de carácter identificativo como nombre y dirección y de otro tipo como económicos, financieros y de seguros.

El 5 de abril de 2014, la ANC celebró una Asamblea General en Tarragona, para cuya preparación la entidad generó un fichero extraído de "Associats" y puso a disposición de estos una aplicación web que para acceder a sus datos personales mediante la introducción de su DNI.

Según la sentencia, un grupo autodenominado "Anonymous Cataluña" publicó a través de su perfil en Facebook un conjunto de datos de socios de la ANC como número de asociado, nombre y apellidos, DNI, correo electrónico, tipología de socio y en su caso, deuda.

La ANC interpuso denuncia y expuso que el acceso a los datos pudo realizarse a través del acceso que facilitó a Internet y requirió la retirada de datos.

Para los magistrados, esa denuncia dejó al descubierto la falta de medidas de seguridad que adoptó la ANC al publicar en internet el fichero creado para la gestión de la Asamblea General de Tarragona.

Esa falta de medidas, asegura la sentencia, posibilitó que un tercero no identificado accediera al perfil de los 53.818 asociados registrados en el momento del acceso, acción en la que, según apunta el tribunal, la propia ANC ha reconocido su responsabilidad en el escrito de alegaciones.