La Audiencia de Barcelona ha avalado la decisión de la Generalitat de conceder el régimen abierto a Oriol Pujol, clasificación que la juez de vigilancia penitenciaria había revocado, tras lo que el Departamento de Interior le otorgó un permiso para salir de la cárcel a diario a trabajar.

En un auto, a que ha tenido acceso Efe, la sección 21ª de la Audiencia de Barcelona estima el recurso presentado por la defensa de Oriol Pujol y, tras concluir que el tercer grado concedido a Oriol Pujol "es adecuado", recuerda que, pese a la "gravedad" del delito que cometió, la justicia no debe buscar "la venganza social, ni la conversión de los infractores en banderas y símbolos".

La decisión de la Generalitat de conceder el régimen abierto a Oriol Pujol a los dos meses de ingresar en la cárcel para cumplir una pena de dos años y medio de prisión por cobrar comisiones en el caso ITV fue recurrida por la Fiscalía, tras lo que la juez de la vigilancia penitenciaria se lo revocó.

Posteriormente, el pasado mes de mayo, el Departamento de Justicia aplicó a Oriol Pujol un artículo del reglamento penitenciario que ampara la flexibilización del régimen ordinario, lo que le permitía salidas diarias de la cárcel para trabajar y hacer actividades de voluntariado social.

En la práctica, ese permiso comporta apenas diferencias con respecto al tercer grado, aunque con el régimen abierto Oriol Pujol sólo deberá ir a dormir a la prisión de lunes a viernes, no los fines de semana como ahora.

En su auto, la Audiencia recuerda que han pasado siete años desde que Oriol Pujol cometió los hechos por los que ha sido condenado, que pagó la multa de 76.000 euros que se le impuso y que ha seguido en la cárcel tratamientos para la prevención de los delitos de tráfico de influencias o cohecho.

Según la sala, Oriol Pujol, el único hijo del expresidente de la Generalitat que se dedicó a la política, tiene "interiorizados valores pro sociales" y, además de reconocer los hechos y mostrarse "arrepentido", cuenta con "capacidad personal y soporte externo para poder evitar una reincidencia en este tipo de conducta delictiva".

Para la sala, las conductas delictivas de expolio económico y corrupción "tienen indudablemente una increíble potencia destructiva no sólo para tales instituciones sino principalmente para la organización social general, pues minan la confianza de los ciudadanos en la probidad de tal organización y generan tanta justa indignación como suspicacia de futuro sobre el funcionamiento de tales instituciones y su propia necesidad o conveniencia".

Además, razona el tribunal, "en un marco de crisis económica en que muchos ciudadanos se ven empujados a la más básica lucha por la supervivencia a la hora de conseguir y mantener un techo y alimentos suficientes para ellos y sus familias la situación se torna aún más dramática e incluso insultante".

No obstante, y pese a la "indudable gravedad" de los hechos cometidos, añade el tribunal, las penas impuestas por el Estado deben estar sujetas a la finalidades que marca la Constitución y que buscan el "retorno" del condenado a la sociedad "en condiciones que le hagan apto para la convivencia y el respeto a las normas básicas".

"No se busca la venganza social, ni la conversión de infractores en banderas o símbolos, sino la corrección de los factores que en un determinado momento condujeron o pudieron conducir a la comisión delictiva (factores que en muchas ocasiones no son meramente individuales sino también sociales, de entorno o de clima social) para evitar la repetición futura de tales conductas", añade el tribunal.

Con los datos personales sobre la evolución del recluso sobre la mesa, zanja la sala, no hay "variables objetivas" para sostener que haya que mantener el segundo grado penitenciario "para el buen éxito del tratamiento"