El juzgado de vigilancia penitenciaria ha acordado mantener suspendido el tercer grado que el Departamento de Justicia concedió a los Jordis y a los cinco exconsellers presos en la cárcel de Lledoners (Barcelona), a la espera de resolver el recurso de la Fiscalía contra su clasificación.

En siete autos, la titular del juzgado de vigilancia penitenciaria número 5 de Barcelona desestima los recursos presentados por los políticos presos en Lledoners y se reafirma en su decisión de suspenderles cautelarmente el régimen de semilibertad que la Generalitat les concedió el pasado 14 de julio.

De esa forma, los siete políticos presos hombres -el exvicepresidente Oriol Junqueras, los exconsellers Joaquim Forn, Raül Romeva, Josep Rull y Oriol JunquerasRaül RomevaJosep RullJordi Turull(Cuixart y Sànchez)- siguen sin poder salir de prisión en régimen abierto ni tampoco, por el momento, para trabajar en virtud del artículo 100.2 del reglamento penitenciario.

Situación distinta es la de la expresidenta del Parlament Carme Forcadell y la exconsellera Dolors Bassa, que siguen en semilibertad dado que el juzgado de vigilancia número 1 de Barcelona, al que corresponde revisar su situación, desoyó a la Fiscalía y rechazó suspenderles cautelarmente el tercer grado.

Precisamente, esa disparidad de criterios en el caso de Bassa y Forcadell, a las que corresponde un juez distinto por estar encarceladas en las prisiones de Puig de les Basses y Wad-Ras, respectivamente, es uno de los argumentos que esgrimieron las defensas para oponerse a la suspensión del tercer grado en el caso de los siete internos de Lledoners.

La juez, no obstante, ha decidido mantener su criterio inicial y la suspensión del régimen abierto de los siete hombres en prisión, mientras resuelve sobre el recurso que la Fiscalía ha presentado contra el tercer grado, una decisión que, avanza, adoptará "en los próximos días" dado el "carácter preferente y urgente" del caso.

La magistrada comparte los argumentos de la Fiscalía de que, en el caso de los delitos graves con penas de más de cinco años de cárcel, "el legislador ha querido dejar muy claro el efecto suspensivo" en la resolución de los recursos sobre decisiones que comporten la excarcelación de un recluso.

Para la juez, la clasificación de los penados es "competencia exclusiva" del tribunal sentenciador, de forma que los recursos contra la misma deben dar pie a la suspensión "en cualquier fase de tramitación".

Lo contrario, razona la juez, "iría contra toda congruencia y contra el más mero sentido común", además de que supondría "interferir y dejar sin contenido las decisiones y valoraciones" del Tribunal Supremo, que el pasado 22 de julio revocó las salidas laborales de Forcadell por el 100.2, antes de que empezara a disfrutar del tercer grado.

Precisamente, la juez de vigilancia resalta la "modificación" que hizo el Supremo respecto al órgano competente para resolver sobre las salidas del 100.2, que hasta ahora, subraya, era "cuestión consolidada y pacífica" que correspondía a las Audiencias Provinciales donde estuviera situado el centro penitenciario.

La magistrada lamenta además la "laguna legal" existente en el ámbito de la vigilancia penitenciaria, lo que acarrea "dificultad y complejidad para el día a día de dicha jurisdicción" por la falta de una normativa específica procesal.