"La educación, al igual que otros derechos, también es un deber», apunta Ascensión Martín, magistrada en la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de la Murcia y portavoz nacional de Juezas y Jueces para la Democracia. La jueza remarca que "los padres tienen la obligación de llevar a sus hijos a recibir una educación" en los colegios.

A raíz de la situación generada por la pandemia de coronavirus, padres de la Región de Murcia han expresado su intención de no llevar a sus vástagos a la escuela hasta que haya una vacuna.

En este sentido, la magistrada apostilla que el caso sería similar a cuando "alguien no quiere que a su hijo le hagan una transfusión de sangre y un juez acuerda que sí" porque corre peligro la vida del menor. De esta manera, los padres que apuesten por fomentar el absentismo escolar se enfrentan a penas de cárcel, multas y, en casos extremos, a la pérdida de la patria potestad.

El Código Penal castiga "al que dejare de cumplir los deberes legales de asistencia inherentes a la patria potestad, tutela, guarda o acogimiento familiar o de prestar la asistencia necesaria legalmente establecida para el sustento de sus descendientes". Recoge el texto que "el incumplimiento de tales deberes acarrea una pena de prisión de tres a seis meses o multa de seis a doce meses", así como que el juez "podrá imponer, motivadamente, al reo una pena de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho a la patria potestad, tutela, guarda, o acogimiento familiar por un periodo de tiempo de cuatro a diez años".

No comprende la magistrada de lo Contencioso del TSJ que haya padres que "ahora se rasgan las vestiduras y dicen que sus hijos no van al colegio" cuando «los niños se han pasado todo el verano en los parques, jugando con otros niños». En su opinión, "hay que hacer un buen ejercicio de la patria potestad", el cual incluye "el derecho a la educación".

La enseñanza, sostiene Ascensión Martín, "es mejor presencial", ya que, de ser solo virtual, "la fractura sería horrible", dado que "no todo el mundo tiene un iPad o Internet o un padre que le explique Química", apostilla.

"Función disuasoria"

Comenta al respecto el abogado murciano José Manuel Hernández Benavente que "las medidas de suspensión de guardia y custodia o incluso las penas de prisión se aplicarán en casos más graves de absentismo escolar y siempre que los padres consientan el mismo o se nieguen rotundamente, por lo que las medidas serán de escasa aplicación".

"Más bien tendrán una función disuasoria", destaca el letrado, que pone el acento en la importancia de "habilitar sistemas de comunicación más eficientes entre los centros educativos, los Servicios Sociales y el Ministerio Público", ya que «el objetivo final es velar por el interés del menor y su derecho a la educación».

Aconseja a los padres, para evitar situaciones de suspensión de patria potestad por absentismo escolar, que se pongan "a disposición del centro" y le den "las razones y los documentos que acrediten las faltas, como la situación médica del menor o del entorno familiar, falta de tiempo o ayuda en casa por ejemplo, por ser madre soltera". "En caso de que se inicie por vía administrativa expediente, los menores y los padres seran citados por los Servicios Sociales», manifiesta. "Mi consejo es contactar con un abogado para seguir de forma adecuada el plan socio educativo y de mejora, subsanar errores, acudir a las terapias, buscar trabajo, demostrar afecto a los hijos y capacidad para poder encargarse de ellos", subraya el letrado.