El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condenó este martes a España por vulnerar el derecho de manifestación en una protesta del 2 de febrero de 2014 en Valladolid, en la que la Policía hizo un "uso injustificado de la fuerza" en un acto que "discurría pacíficamente hasta su dispersión".

La demandante Montserrat Laguna Guzmán participó en la manifestación autorizada contra los recortes del Gobierno y la alta tasa de desempleo y, a continuación, en la protesta "espontánea" no autorizada.

En ese acto participaron unas 50 personas frente al restaurante "La parrilla de San Lorenzo", donde almorzaban algunos militantes del Partido Popular (PP) que habían participado en la convención nacional de esta formación.

Laguna Guzmán era una de las manifestantes que sujetaba la pancarta "Paremos la criminalización de la protesta social" y resultó herida cuando la policía dispersó la concentración.

La demandante "fue golpeada con una porra y llevada al hospital para ser tratada de las heridas en su boca, mano y cabeza". El Instituto de Medicina Legal de Valladolid determinó en 2016 su incapacidad permanente, como consecuencia de las lesiones que sufrió.

Los tribunales españoles desestimaron el proceso penal iniciado contra el agente de la Policía Nacional que causó las lesiones a la demandante, argumentado que tuvo que "usar la fuerza ante la situación de violencia y desorden".

El proceso iniciado contra tres manifestantes, entre los que no se encontraba la demandante, concluyó con su absolución en 2018.

Entonces, el juez concluyó que "habían sido violentamente reprimidos sin previo aviso, a pesar de no haber bloqueado el tráfico o provocado la confrontación con la policía".

La Audiencia Nacional aceptó la queja de la demandante contra el Ministerio del Interior y le indemnizó con 10.000 euros por sus lesiones.

Ahora, el tribunal europeo condena a España a indemnizarla con 248,10 euros, en concepto de honorarios y gastos, al no haberla protegido de su derecho a la libertad de reunión y de asociación, recogido en el artículo 11 del Convenio Europeo de Derechos Humanos.

El Tribunal de Estrasburgo afirma que "la utilización de la fuerza no puede convertirse en un fin en sí mismo" e insta a las autoridades a "mostrar un cierto grado de tolerancia hacia las manifestaciones espontáneas que transcurren pacíficamente".

El "uso injustificado de la fuerza contra la demandante", que no había sido detenida ni procesada, "es por tanto suficiente para que la Corte concluya que la interferencia con sus derechos había sido desproporcionada".