El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) no ha avalado la prohibición de reuniones de más de seis personas, que incluía la orden del Gobierno Vasco para limitar la vida social con el fin de frenar la expansión de la Covid-19, al entender que vulnera derechos fundamentales.

El auto de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal ha resuelto no autorizar esa prohibición ya que una comunidad autónoma no puede limitar un derecho fundamental, en este caso el de reunión, en contra del argumento defendido en su informe por la Fiscalía Superior de la comunidad autónoma, cuando consideró que la prohibición de grupos de más de seis personas "es proporcional y acorde" a la necesidad de impedir la expansión de la enfermedad.

El Tribunal ha establecido un plazo de cinco días para la interposición de recurso de reposición ante la misma Sala, por lo que el Gobierno Vasco podría volver a argumentar la necesidad de esa prohibición.

La Sala de lo Contencioso Administrativo que preside Luis Ángel Garrido se ha pronunciado de este modo sobre la solicitud de la consejera de Salud, Gotzone Sagardui, de autorización, previa a su entrada en vigor, de esa limitación a la participación en reuniones de un número superior a 6 personas, que tengan lugar tanto en espacios públicos como privados, excepto en el caso de las personas convivientes.

El auto no entra a discutir, por tanto, sobre el resto de limitaciones de la orden del departamento de Salud, que no eran controvertidas legalmente al no entrar en colisión con derechos fundamentales y que pueden aplicarse, como la reducción de aforos al 50 % en ámbitos como la hostelería (salvo terrazas), los eventos culturales y los religiosos.

También prevé el cierre en restaurantes y bares a las doce de la noche, una hora antes que en la limitación fijada hasta ahora; prohíbe la actividad en txokos y sociedades; y limita el aforo de los eventos a 400 personas en espacios interiores y de 600 en exteriores, además de obligar a cerrar parques y jardines a las 23.00 horas.

El auto reflexiona sobre los artículos de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de medidas especiales en materia de salud pública, y de la Ley General de Salud Pública, para concluir que "es la autoridad sanitaria competente quien puede y debe adoptar las medidas que se consideren necesarias en el caso de la existencia de un riesgo para la salud de carácter transmisible".

Por tanto, "es el Estado" y no las comunidades autónomas o, en este caso, el departamento de Salud, el que podría, si fuera necesario, adoptar medidas que conllevaran limitaciones al ejercicio de derechos fundamentales.

Además, refleja que cabrían medidas de limitación de derechos para personas enfermas o sus contactos estrechos ante un riesgo inminente de transmisión del coronavirus, pero la prohibición de la orden del Gobierno Vasco "afectaría a un colectivo indeterminado" aunque no sean enfermos o personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos.

La presidenta interina del TSJPV, Garbiñe Biurrun, ha indicado en Radio Euskadi que una nueva orden de estado de alarma daría la cobertura legal que requieren ese tipo de restricciones que afectarían a derechos fundamentales.

A su juicio, el auto "es claro" respecto al aval que aporta al resto de limitaciones que no restringen esos derechos.

Según Biurrun, es "relativamente sencillo" continuar con las medidas orientadas a limitar la vida social a los espacios públicos, en lugar de las restricciones en ámbitos privados

El lehendakari, Iñigo Urkullu, explicó que su Ejecutivo había querido actuar "con prudencia garantista" al remitir el lunes al TSJPV la orden del departamento de Salud con esa prohibición de grupos para limitar la actividad social, por si vulneraran algún derecho fundamental antes de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y de su entrada en vigor.

Si el Gobierno Vasco no recurriera esa resolución, la orden podría entrar en vigor el próximo fin de semana, tras su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

El lehendakari ha convocado para esta tarde al consejo asesor del LABI (Plan de Protección Civil de Euskadi) para analizar el auto judicial y para plantear también si fuera necesario adoptar otras medidas restrictivas en algunos municipios donde los contagios del coronavirus se han disparado en los últimos días.