La Fiscalía ha presentado un recurso de apelación en el que pide al Tribunal Supremo que suspenda el tercer grado de la expresidenta del Parlamento de Cataluña Carme Forcadell y la exconsejera Dolors Bassa, después de que el juzgado de vigilancia rechazara hacerlo.

Según han informado a EFE fuentes jurídicas, el Ministerio Público alega en su escrito que, de acuerdo con la ley, la mera presentación del recurso de apelación contra la clasificación penitenciaria en el caso de los delitos graves debe acarrear la suspensión automática del tercer grado.

Los nueve líderes independentistas condenados a penas de cárcel por el Supremo tienen avalado por el juzgado de vigilancia penitenciaria el tercer grado que la Generalitat les concedió a mediados del pasado mes de julio, aunque a los siete presos de Lledoners se les suspendió, a la espera de que el Supremo resuelva el recurso de la Fiscalía contra su clasificación.

El Ministerio Público presentó el pasado lunes un recurso contra el régimen de semilibertad de Bassa y Forcadell, en el que pedía que, como al resto de reclusos, se les suspendiera el tercer grado mientras el Supermo resuelve, pero el juzgado de vigilancia del que dependen ambas reclusas -internas en Puig de les Basses y Wad Ras- decidió mantenerlo.

De esa forma, las condenadas siguen disfrutando desde mediados de julio pasado de un régimen de semilibertad que solo les obliga a regresar al recinto penitenciario a dormir, de lunes a jueves.

Por el contrario, el juzgado de vigilancia que tiene encomendado el control de la cárcel de Lledoners, pese a que también avaló el régimen de semilibertad otorgado, sí accedió a suspender a finales de julio el tercer grado de los siete políticos presos en ese centro penitenciario.

En el recurso en el que solicita al Supremo suspender el régimen abierto de Bassa y Forcadell, la Fiscalía se remite al auto con el que el Alto Tribunal revocó la flexibilización del régimen penitenciario de la expresidenta del Parlament mediante el 100.2, al entender que era "injustificable" porque suponía un régimen de semilibertad "de facto" sin haber cumplido ni una cuarta parte de la pena.

En ese auto, el Supremo se declaraba también competente, como tribunal sentenciador, para resolver sobre los 100.2 otorgados al resto de presos del 'procés', pese a que los recursos contra su flexibilización penitenciaria estaban inicialmente en trámite en la Audiencia de Barcelona.

Los presos de Lledoners están a la espera de que el Supremo resuelva sobre los recursos de la Fiscalía y, mientras tanto, tienen sus salidas limitadas sin el régimen flexible de que disfrutaban en segundo grado gracias al artículo 100.2 del reglamento penitenciario, que les permitía salir para trabajar, cuidar familiares y hacer voluntariado.

De hecho, varios de ellos han presentado un escrito ante el Supremo en el que le apremian a resolver ya los recursos sobre su clasificación, que el Alto Tribunal tiene en la mesa desde hace meses, alegando que se encuentran en una "suerte de limbo penitenciario".