El Tribunal Supremo ha revocado el tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat a los nueve líderes independentistas condenados por el 'procés' al considerarlo prematuro. La Sala destaca que es preciso que transcurra más tiempo para evaluar adecuadamente la evolución del interno y el tratamiento penitenciario, máxime cuando se trata de condenas elevadas (de 9 a 13 años de cárcel) de las que ninguno ha cumplido la mitad y la mayoría ni siquiera una cuarta parte.

En sus autos el tribunal se muestra muy duro con la administración penitenciaria catalana a la que señala que "no puede vaciar la respuesta penal proclamada por un tribunal, sometiendo su sentencia a una relectura que disfraza un tratamiento penitenciario privilegiado y, precisamente por ello, improcedente". Los presos varones volvieron a prisión en cuanto la fiscalía recurrió su tercer grado, pero Dolors Bassa y Carme Forcadell, no, por lo que tendrán que hacerlo ahora.

La Sala estima los recursos de la Fiscalía contra el progreso a tercer grado penitenciario concedido por la Generalitat, lo que les devolverá al segundo, situación en la que ya disfrutaban de un régimen flexibilizado por la aplicación del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario. El tribunal también les deniega ese régimen de semilibertad como hizo en julio con Forcadell: la falta de conexión de un programa de tratamiento de ese tipo con un proceso de reinserción de los delitos cometidos.

"La Sala no pone en duda el buen comportamiento del interno, su actitud plenamente colaboradora y su implicación respecto a la correcta asistencia, rendimiento y actitud de las diferentes actividades. Tampoco su trayectoria académica y profesional previa a la comisión de los delitos por los que ha sido condenado. Pero nada de ello permite salvar esa ausencia absoluta de enlace entre el programa que se propone y el proceso de reinserción social del penado que, como es obvio, no puede ser ajeno a los delitos cometidos, sedición y malversación", indican.

Los magistrados, que son los que juzgaron el 'procés', con excepción de Luciano Varela que se jubiló tras la sentencia, explican en sus nueve resoluciones que la concesión del tercer grado a un interno que no haya cumplido la cuarta parte de la condena (que es el caso de todos ellos salvo Jordi Cuixart, Jordi Sánchez y Joaquim Forn) es excepcional y exige "una justificación reforzada, lógicamente, con respecto a aquella exigible en los supuestos en los que se propone para el tercer grado a un interno que ya ha cumplido la cuarta parte de la condena".

No hay condenas por ideología

Las resoluciones recuerdan que "ninguno ha sido condenado por perseguir la independencia de Cataluña. Las ideas de reforma, incluso ruptura, del sistema constitucional no son, desde luego, delictivas. Su legitimidad es incuestionable, está fuera de cualquier duda. El pacto de convivencia proclamado por el poder constituyente no persigue al discrepante. Ampara y protege su ideología, aunque ésta atente a los pilares del sistema". Por eso, "yerra la juzgadora de instancia al dejar entrever que la estimación del recurso del fiscal implicaría exigir al interno que modificara su ideología. Junqueras -indica en el auto referido al exvicepresidente de la Generalitat- no fue condenado" por ella, sino por ser "declarado autor de un delito de sedición en concurso con un delito de malversación de caudales públicos en su modalidad agravada".

"Nadie cumple condena en un centro penitenciario por sus ideas políticas", insiste, por lo que nadie debe renegar de sus ideas, ni nadie pretende que lo haga, sencillamente porque éstas son ajenas a su condena. Sostener eso supone "aferrarse a una línea argumental equivocada, que nada tiene que ver con el significado del cumplimiento de una pena privativa de libertad en una sociedad democrática". En esta línea en el auto de Junqueras recuerda que el presidente del Govern ahora es Pere Aragonés, "dirigente del mismo partido político -y, por tanto, de la misma ideología- que el interno recurrente".

"La sentencia que encabeza la presente ejecutoria -pese a que su fundamentación y alcance quieran debilitarse mediante una inadmisible reinterpretación por la administración penitenciaria- no condena a disidentes políticos, no condena a líderes independentistas. Considera autores de un delito de sedición y, en el presente caso, de un tipo agravado de malversación, a quienes dinamitaron las bases de la convivencia promoviendo un alzamiento tumultuario con el objeto de demostrar que las resoluciones del Tribunal Constitucional y de los jueces radicados en Cataluña ya no eran ejecutables".

Además, insiste en la idea de que su "sentencia no tiene que ser permanentemente reinterpretada. En los hechos declarados probados y en su fundamentación jurídica se encuentran las claves para explicar la gravedad de los hechos sentenciados y su efecto demoledor para la convivencia democrática. Su detenida lectura descarta cualquier quiebra del principio de proporcionalidad". Ni las juntas de tratamiento de las cárceles están "llamadas a corregir los desacuerdos de los funcionarios que las integran con el desenlace de un determinado proceso", ni se justifica cambiar de cárcel a un preso, como ocurrió con Forcadell para "rectificar la competencia del Juez de Vigilancia Penitenciaria".

Sin "extravagante tercera instancia"

La Sala destaca que "la Administración penitenciaria no puede distanciarse de los principios y garantías que informan la ejecución de las penas de prisión impuestas por los Tribunales. Su acatamiento de la legalidad no debe hacerse depender de su grado de identificación o desacuerdo con la argumentación jurídica sobre la que se fundamenta la condena". De lo contrario, "se subvierte el papel que la ley reserva a los órganos administrativos que, de esta forma, se convierten en una extravagante tercera instancia que se arroga la tarea de hacer más justa la decisión emanada de los jueces y tribunales constitucionalmente llamados al ejercicio de la función jurisdiccional".