El Tribunal Supremo ha establecido que las indemnizaciones y el resto de responsabilidades civiles derivadas de una sentencia penal firme no prescriban.

El Pleno de la Sala Segunda ha fijado este criterio al analizar el recurso de un hombre que había sido condenado en 2001 por un tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona a, entre otros pronunciamientos, pagar una indemnización de responsabilidad civil de 22.301.372 pesetas (134.033 euros) en concepto de daños y perjuicios derivados de un delito de incendio forestal.

Transcurrido el plazo de 15 años sin que pagara la indemnización, la Audiencia declaró la prescripción de la responsabilidad civil, pero el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña revocó ese auto al estimar la imprescriptibilidad de la acción civil.

El condenado recurrió en casación ante el Supremo que ahora confirma la tesis de que la responsabilidad civil derivada de una sentencia penal no prescribe.

El tribunal destaca que el marco legislativo ha cambiado en los últimos años con dos modificaciones legislativas (en 2000 se introdujo un plazo de caducidad de 5 años en el proceso de ejecución y en 2015 se acortó el plazo general de prescripción de 15 a 5 años) que obligan a replantear esta cuestión y a revisar la doctrina.

Ante las dificultades interpretativas, los juzgados y tribunales han dictado resoluciones contradictorias. Unos, manteniendo el plazo de prescripción de 15 años, otros reduciéndolo a 5 años y otros entendiendo que el derecho a reclamar el pronunciamiento civil declarado en la sentencia penal ni prescribe, ni caduca. La sentencia se decanta por esta última postura.

Así, la resolución, ponencia de Eduardo Porres, argumenta que en las sentencias, la protección de la víctima del delito determina una exigencia de tutela muy singular, lo que explica que se atribuya al órgano judicial el impulso y la iniciativa en la ejecución, incluso de sus pronunciamientos civiles, lo que "justifica que la interpretación de las normas del proceso de ejecución deba realizarse en el sentido más favorable a su plena efectividad."

El tribunal explica que también por esa razón la ejecución de los pronunciamientos civiles no debe quedar constreñida por límites que no vengan expresamente determinados en la ley y esos límites han de ser interpretados de forma restrictiva.

En base a ello, la sala establece que "declarada la firmeza de la sentencia, la ejecución de sus pronunciamientos civiles puede continuar hasta la completa satisfacción del acreedor, sin que le sea aplicable ni la prescripción ni la caducidad".

No obstante, el magistrado Andrés Martínez Arrieta firma un voto particular en el que no disiente con la decisión adoptada, sino con el argumento de la imprescriptibilidad de la acción.