El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) rechazó este martes por inadmisible el recurso presentado por el líder de ERC Oriol Junqueras contra la decisión del presidente del Parlamento Europeo, David Sassoli, que dejó vacante su escaño en la Eurocámara a raíz de las decisiones de los tribunales y autoridades electorales españolas.

"El presidente del Parlamento Europeo no hizo más que transmitir a la institución información sobre una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas", señaló la corte en un comunicado.

Junqueras había recurrido ante la Justicia europea la vacante de su escaño tras las decisiones de la Junta Electoral Central (JEC) española y el Tribunal Supremo, que en la práctica suponían su inelegibilidad como eurodiputado, y pese a la sentencia de la corte comunitaria que determinó en diciembre de 2019 que debería haber sido considerado miembro del Parlamento Europeo.

Esta sentencia señalaba además que debería haber gozado de inmunidad desde la proclamación de los resultados de los comicios europeos y se le tendría que haber permitido acudir a la sesión constitutiva de la Eurocámara en Estrasburgo pese a que entonces estaba en prisión provisional.

Contra aquel fallo, la Junta Electoral Central (JEC) española y el Tribunal Supremo determinaron a principios de este año que el dirigente de ERC no gozaba de inmunidad al estar ya condenado en firme a 13 años de prisión e inhabilitado por el proceso independentista en Cataluña en 2017.

El Parlamento Europeo tomó nota de esta decisión en enero y confirmó la vacante de su escaño, un hecho que Junqueras recurrió ante la justicia europea. Según el auto del tribunal, la Eurocámara no tiene competencia para "controlar la decisión de las autoridades de un Estado miembro por la que se declara la anulación del mandato de un diputado europeo y la decisión de declarar la vacante del escaño que resulte de ello", y tampoco puede negarse a considerar la decisión de dichas autoridades nacionales.

"En el pleno de 13 de enero de 2020, el presidente del Parlamento Europeo no hizo más que informar a la institución de una situación jurídica preexistente, derivada exclusivamente de las decisiones de las autoridades españolas. Por tanto, habida cuenta su carácter puramente informativo, la declaración de 13 de enero de 2020 no puede ser objeto de un recurso de anulación", señala el TGUE en un comunicado.

La corte, con sede en Luxemburgo, recordó que la verificación del respeto de los procedimientos nacionales y europeos por parte de las autoridades españolas "no es competencia del Parlamento Europeo, sino de los órganos jurisdiccionales españoles y, en su caso, del Tribunal de Justicia".

Además, el TGUE señaló que el presidente del Parlamento Europeo "no está obligado a adoptar medidas para confirmar la inmunidad de un diputado europeo, y que dispone de una facultad discrecional a este respecto, incluso cuando el diputado esté detenido o vea restringida su libertad de movimiento en vulneración manifiesta de sus privilegios e inmunidades". "Esta facultad discrecional excluye el derecho del señor Junqueras i Vies a exigir del Presidente del Parlamento Europeo que adopte con carácter urgente medidas para confirmar su inmunidad", añadió.

Contra esta decisión cabe aún recurso de casación ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que debe plantearse en un plazo de dos meses y diez días a partir de la notificación de la resolución.