El Tribunal Constitucional ha rechazado el último intento del expresidente de la Generalitat Quim Torra para que suspendiese cautelarmente su condena de inhabilitación por desoír la orden de retirar unas pancartas de apoyo a los presos del procés de edificios públicos en la campaña electoral del 28-A.

Fuentes jurídicas han informado a Efe de que el tribunal de garantías ha desestimado el recurso de súplica que interpuso Torra contra el auto en el que el TC ya rechazaba suspender esa condena de un año y medio de inhabilitación que le impuso el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y ratificó el Supremo.

Torra considera que ambas sentencias vulneran una serie de derechos fundamentales y ha pedido en tres ocasiones al Tribunal Constitucional que suspenda cautelarmente su ejecución hasta que resuelva su recurso de amparo.

Pero como ocurrió con los dos anteriores recursos, esta vez el TC también ha rechazado su petición y ha acordado mantener la inhabilitación, una decisión que se produce a casi dos semanas de la próxima cita electoral en Cataluña, el próximo 14 de febrero.

El tribunal ha adoptado esta postura sin entrar a valorar el fondo del asunto, algo que hará cuando dicte sentencia.

De hecho, la razón por la que ha vuelto a desestimar su recurso, explican las fuentes, es que si se hubiera acordado la suspensión se estaría anticipando el objeto final del recurso.

Con esta decisión, el tribunal de garantías echa por tierra la última oportunidad de Torra para recuperar la presidencia ya que para cuando se falle el fondo del recurso ya habrá otra legislatura y otro presidente de la Generalitat.

Ahora bien, el fallo no ha sido unánime. Uno de los magistrados, el progresista Juan Antonio Xiol, no ha estado de acuerdo con la mayoría y emitirá un voto particular discrepante, precisan las fuentes.

En coherencia con la postura que ya mantuvo anteriormente, este magistrado considera que se debería haber accedido a la petición de Torra porque la pena de inhabilitación no supera los cinco años y porque rechazar la suspensión, como se ha hecho, puede dejar sin efecto la futura sentencia en el caso de que el TC le conceda el amparo.