El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha mantenido definitivamente que las elecciones catalanas se celebren el próximo 14 de febrero y no el 30 de mayo y, por lo tanto, ha declarado nulo el decreto de aplazamiento dictado por la Generalitat por la situación de la pandemia del coronavirus. De esta manera, los magistrados del alto tribunal catalán aceptan el recurso presentado por un particular, un abogado exmosso d'esquadra, en el que denunciaba la vulneración del derecho a la participación política. La resolución se conocerá la próxima semana.

Los miembros de la Sala Quinta de lo Contencioso-Administrativo del TSJC se ha pronunciado tras recibir el informe del fiscal José Joaquín Pérez de Gregorio que concluía que la suspensión de los comicios infringía la normativa electoral y el Estatut y daría pie a una "anormalidad jurídica e institucional" que puede prolongarse de forma "indeterminada" en tantos subsista la crisis sanitaria provocada por el coronavirus.

En su informe remitido al TSJC, que mantiene la suspensión del decreto del Govern, el ministerio público recuerda que las elecciones del 14-F se convocaron ya en pandemia y que la crisis sanitaria "es la misma" que entonces, excepto en lo que se refiere al aumento de contagios por "la alta variabilidad" de las infecciones , algo que era "notoriamente previsible" en el momento en el que se convocaron las elecciones. Los riesgos en la jornada electoral, precisa, "puede prevenirse mediante la adopción y ejecución" de medidas, como el distanciamiento, la limitación de aforo, la toma de temperatura a los miembros de la mesa, la entrega de equipos de protección, el fomento del voto por correo o la fijación de horarios para electores en situación de vulnerabilidad.

En el caso de que exista un "interés superior" que obligue a suspender las elecciones por ser inviables ante la situación sanitaria, añade la fiscalía, es necesario darle una "cobertura normativa", articulando "conforme a la Constitución y las leyes las medidas excepcionales que puedan resultar imprescindibles".

La fiscalía advierte que el objeto del procedimiento judicial "no descansa en determinar si la grave coyuntura sanitaria" que afecta a Cataluña deberá justificar, "en el plano de la prevención de contagio", un aplazamiento de las elecciones, ni tampoco se cuestiona la "pertinencia ni el acierto político de esa valoración", sino que se trata "de fijar un criterio acerca de si el ordenamiento jurídico vigente" permite retrasar unos comicios ya convocados.

Sin soporte legal

Así, subraya que la legislación electoral vigente establece que el plazo máximo para la celebración de elecciones (generales o autonómicas) es el de 54 días después de la convocatoria y "ninguna" de las disposiciones normativas "contempla la posibilidad de suspender ni aplazar" unos comicios que ya han sido fijados. "Parece obvio", incide la fiscalía, que el decreto de aplazamiento "está infringiendo de modo directo tanto la normativa estatutaria catalana", como la electoral general.

El ministerio público argumenta que la legislación atribuye al presidente de la Generalitat o al vicepresidente en funciones la competencia para convocar elecciones, pero no la de suspenderlas o aplazarlas, y el decreto impugnado resulta "huérfano de toda referencia o remisión alguna" a una norma legal "que de cobertura y permita adoptar dicha decisión". Alega que la Administración autonómica ya conocía cuando convocó las elecciones la vigencia del actual estado de alarma y la concurrencia de la crisis sanitaria, así como las limitaciones de movilidad de las personas. Y recalca que también era conocida la disposición que establecía que la vigencia del estado de alarma "no impedirá el desarrollo ni la realización de las actuaciones electorales precisas para la celebración de elecciones convocadas" por las comunidades autonómica.la

El problema, en opinión de la fiscalía, "no estribaría" en la "insuficiencia del ordenamiento jurídico", sino en "la elección y correcta aplicación de los instrumentos normativos disponibles que resulten idóneos para dar solución" a la cuestión que se plantea, ya sea celebrando las elecciones con las medidas sanitarias y preventivas que las circunstancias exijan o para el caso de la "absoluta inviabilidad de dicha opción". El ministerio público rechaza, además, que el caso de Cataluña sea comparable a los del País Vasco y Galicia, que también retrasaron los comicios, sean equiparables. El TSJC ya aceptó como medida cautelar suspender el decreto de aplazamiento del Ejecutivo catalán.