La Junta Electoral Central (JEC) ha rechazado la posibilidad de que se recurra a voluntarios en el caso de que haya ausencias para poder constituir las mesas electorales el 14F, pero sí avala que se empleen suplentes de otras cuya configuración ya esté garantizada.

El máximo árbitro en los procesos electorales llegó ayer a este acuerdo, en respuesta a una consulta realizada por la Junta Electoral Provincial de Tarragona en aras de la unificación de criterios sobre las medidas a adoptar para la constitución de las mesas electorales, dada la situación provocada por la pandemia de COVID-19.

La JEC ha dictaminado, en aplicación de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG), que "debe entenderse excluida la posibilidad de solicitar voluntarios para completar las ausencias que pudieran producirse".

Sin embargo, sí permite que se recurra a los suplentes de otras mesas que ya estén constituidas, del mismo colegio electoral o de otro cercano, como ya acordó hace unos días la Junta Electoral Provincial de Barcelona.

El órgano concreta que los electores que sean designados como miembros de una mesa diferente a la inicialmente asignada "deberán ejercer su derecho de voto en la mesa en la que estén inscritos", bien al comienzo de la votación o desplazándose a ella posteriormente.

La JEC puntualiza, además, que para poder hacer efectiva esta opción de recurrir a suplentes, las Juntas Electorales de Zona deberán comunicar con antelación a éstos que su obligación de permanecer en el recinto del colegio electoral hasta que se les indique que pueden marcharse.

Si pese a la utilización de estos criterios "no pudiera constituirse una mesa a las 10:00 horas", la Junta Electoral de Zona convocará una nueva votación en esa mesa, "dentro de los dos días siguientes, fijando inmediatamente en la puerta del local electoral la nueva convocatoria" y nombrando, de oficio, a sus miembros, según señala el acuerdo.

Más de 31.000 peticiones

El número de alegaciones de los miembros de las mesas electorales para que se les exima de esta obligación se eleva a 30.901, es decir, poco más del 37% del total de las personas elegidas por sorteo a tres días de la celebración de las elecciones catalanas del 14F.

En el conjunto de Cataluña, han sido elegidos 82.251 miembros para ser presidentes o vocales de las 9.117 mesas electorales para los comicios autonómicos del 14F, y hasta el momento ya son más de 31.000 las personas que han presentado alegaciones en las Juntas Electorales de Zona para que se les exonere de este deber.

Estas cifras son todavía provisionales, puesto que no todos los datos sobre el número de alegaciones están actualizados a fecha de hoy, dependiendo de la información que aportan a diario las diferentes Juntas Electorales de Zona.

Según informa este martes el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en las diferentes Juntas Electorales de Zona de la provincia de Barcelona se han recibido hasta ahora 23.338 solicitudes, 3.774 en las de Tarragona, 2.183 en las de Girona y 1.606 en las de Lleida.

La Junta Electoral de la Zona de la capital catalana es la que suma más alegaciones, 10.500, seguida de la L'Hospitalet de Llobregat (Barcelona), la segunda ciudad más poblada de Cataluña, con 3.316 y la también localidad barcelonesa de Terrassa con 1.443.

En otras Juntas Electorales de Zona de la provincia de Barcelona se han recibido 1.255 en la de Mataró, 1.106 en la de Granollers, 1.085 en Sant Feliu de Llobregat, 1.012 en Sabadell, 869 en Manresa, 648 en Arenys de Mar, 463 en Vic, 384 en Igualada, 518 en Vilanova i la Geltrú, 303 en Vilafranca del Penedès y 166 en Berga.

En las Juntas Electorales de la provincia de Tarragona se han recibido 1.158 alegaciones en Reus, 1.622 en Tarragona ciudad, 467 en Tortosa, 336 en el Vendrell y 191 en Valls.

En cuanto a las de Girona, suman hasta el momento 668 en la de la capital de provincia, 461 en la de la Bisbal de l'Empordà, 410 en Santa Coloma de Farners, 336 en la de Figueres, 156 en Puigcerdà y 152 la de Olot.

Respecto a las de Lleida, las presentadas en la ciudad ascienden a 926, la de Balaguer 261, la de Cervera 144, la de Tremp 115, la de la Seu d'Urgell 106 y la de Vielha, 54.

Los ciudadanos pueden presentar un escrito a la Junta Electoral, ya sea de forma telemática o presencial, alegando los motivos por los cuales piden que se les libere de estar en una mesa electoral, adjuntando a dicha petición la documentación que acredite su situación, en el plazo de siete días naturales tras recibir la comunicación oficial.

Una vez presentadas las alegaciones, la Junta Electoral tiene que valorar antes de la celebración de las elecciones si estima o no la petición del ciudadano, al que responderá antes de los comicios de forma telemática.